Dictamen · SUSESO
N° 13164-2014
28 feb 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por no haber mantenido la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo ("y ahora rebajándola según corresponde al cálculo efectuado por ellos"), a la empresa "A" respecto de la que constituyó el 1 de septiembre de 2013, "B".
Señala que todos los activos y pasivos de la empresa "A" se traspasaron a "B", donde se recontrató al personal, manteniendo las condiciones y antigüedad, según constaría en los contratos de trabajo, por lo que corresponde, a su juicio, mantener la tasa de cotización adicional, en lugar de fijarle la tasa por riesgo presunto, como se le ha notificado. Precisa que lo único que se cambió es la razón social, por lo que el riesgo de accidentes sería el mismo.
2.- Requerida la aludida Mutualidad ha informado que, efectivamente, su empresa ha reclamado por no mantener a "B" la tasa de cotización adicional diferenciada de su empresa como persona natural, en circunstancias que es continuadora legal de ésta.
Señala que su empresa como persona natural no ha acreditado el término de giro conforme lo establece el artículo 69 del Código Tributario, por lo que mientras no cumpla con dicho trámite ante el Servicio de Impuestos Internos esa Mutualidad no podrá aplicar el principio de continuidad legal de la empresa.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que no se ha acompañado antecedente alguno que permita determinar que la empresa "B". sea sucesora legal de la empresa unipersonal "A".
Cabe precisar, además, que el artículo 7° del citado D.S. N° 67, dispone en su inciso tercero que: "Si la entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía el carácter de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de julio del año respectivo, correspondientes a la última entidad".
En la especie, no sería procedente aplicar esta norma toda vez que "B" no tendría la calidad de sucursal o dependencia de la empresa "A". En efecto, se trataría de dos empresas diferentes que se habrían sometido a un proceso de fusión por incorporación, pero, tal como lo indica dicha Mutualidad, no se ha acreditado el término de la empresa "A", por lo que, en este contexto, ambas subsistirían.
4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia cumple con señalar que deberá acreditar directamente ante la citada Mutualidad el cumplimiento de los requisitos que en el respectivo proceso de evaluación, habilitan a una empresa a mantener la tasa de cotización adicional diferenciada determinada conforme a la siniestralidad efectiva de la anterior de la cual sería la continuadora legal.
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