Dictamen · SUSESO
N° 1353-2011
10 ene 2011
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba el informe de la Mutual que reconsideró la calificación inicial y declaró como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro sufrido por el recurrente, ordenando otorgar las prestaciones de la Ley 16.744 y reembolsar los gastos médicos.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de 12 de marzo de 2010, de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que determinó que el accidente que sufrió el día 23 de febrero de 2010, a las 20.45 horas, no constituía un accidente del trabajo en el trayecto, por consiguiente, no otorgó las prestaciones de la Ley N°16.744 y lo derivó a su sistema previsional común de salud.
Expone que ese día, 23 de febrero de 2010, efectivamente sufrió un accidente, al salir de su trabajo en dirección a su domicilio caminando por la calle, tropezó cayendo al suelo impactando su boca y los dientes contra el cemento, quiso devolverse a su trabajo para acreditar su accidente, pero a esa hora no se encontraba nadie y solo al tercer día tuvo ayuda para tener asistencia oportuna, dado que desconocía el procedimiento a seguir puesto que es la primera vez que sufre un accidente.
2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, informó que calificó en primera instancia como de origen común el siniestro sufrido por usted, el día 23 de febrero de 2010, no obstante su Centro Verificador recibió los antecedentes que permitieron acreditar que el aludido infortunio tuvo lugar en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, reconsiderando lo resuelto y calificándolo como un accidente del trabajo en el trayecto, aquél que sufriera en la fecha señalada.
Agrega que, conforme a lo anterior, esa Mutual dejó sin efecto la Resolución, de 12 de marzo de 2010, instruyendo a la Unidad correspondiente a fin que proceda a otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744 y reembolsar el valor de aquéllas que le hubieren sido otorgadas en forma particular.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, respecto a declarar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que usted sufrió el 23 de febrero de 2010.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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