Dictamen · SUSESO
N° 13667-2004
12 abr 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO acoge el reclamo de la empresa y ordena no imputar a su tasa de siniestralidad la incapacidad de un exempleado evaluado ocho años después, pues el tope de cinco años ya se había superado.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
.- La empresa ha reclamado en contra de esa Mutual, por cuanto le imputó a su tasa de siniestralidad la evaluación de incapacidad del señor xxxxxx, quien fuera su trabajador desde el 1° de diciembre de 1994 al 6 de enero de 1995, es decir, 1 mes y 6 días y hace 8 años atrás.
2.- Requerida al efecto esa Mutual, remitió el informe correspondiente, del cual cabe destacar que por Resolución N°1669 de 31 de julio de 2002, la COMPIN de ese Servicio de Salud le fijó al señor un 27,5% de incapacidad.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que a partir de la vigencia del D.S. 67, es decir, el 1° de julio de 2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 letra a) de dicho cuerpo reglamentario, las incapacidades y muertes deben considerarse en la empresa en que se produjo el accidente o se contrajo la enfermedad, obviamente aunque el trabajador se haya cambiado de la misma. Ello, precisamente para no incentivar que las empresas despidan a sus trabajadores una vez que se han accidentado o luego de contraer enfermedades profesionales adquiridas en ellas.
Sin embargo, ello tiene un tope que es el de 5 años contados desde el 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del citado artículo 2°.
En la especie, dado que el señor Araya fue trabajador de la empresa reclamante hace 8 años atrás, no corresponde imputar a su tasa de siniestralidad por invalideces y muertes la evaluación de incapacidad en cuestión.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la empresa INCOPESA.
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