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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13669-2004

12 abr 2004

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO califica como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro ocurrido al regresar de una comisión de servicios, acogiendo el reclamo de la Universidad y dejando sin efecto la calificación de accidente del trabajo.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- La Universidad X ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual, ya que resolvió que el accidente que sufrió el día 23 de agosto de 2003, don xxxxxx, constituye un accidente del trabajo y no un accidente del trabajo en el trayecto.

Expone que, si bien esa Mutualidad reconoce que el afectado sufrió el siniestro indicado cuando regresaba desde Constitución, donde estuvo en comisión de servicios a su domicilio habitual en la ciudad de Talca, el hecho constituye un accidente "con ocasión del trabajo", criterio que no comparte.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe hacer presente que el inciso segundo del articulo 5 de la Ley Nº 16.744, señala que son también accidentes del trabajo aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Al respecto, este Organismo ha señalado y reconocido que existen en ciertas funciones que, por su naturaleza, deben ejercerse normalmente fuera del recinto de la empresa para la cual se labora, tal como ocurre en la especie, en que la víctima se encontraba en comisión de servicios a la ciudad de Constitución.

En tales casos y cuando la labor concluye, el trabajador requiere trasladarse hasta su domicilio o residencia habitual. Precisamente, si en la circunstancia de trasladarse hasta su domicilio o residencia habitual ocurre un accidente, dicho siniestro puede constituir un accidente del trabajo en el trayecto, si acaso dicho recorrido fue directo, esto es, no el más corto sino que sea racional y, en términos generales, no interrumpido por razones de interés particular o personal.

En la especie, el afectado terminó sus labores en la ciudad de Constitución, y en el trayecto de regreso a la ciudad de Talca, donde tiene su domicilio ocurrió el accidente.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe expresar que corresponde calificar como un accidente del trabajo en el trayecto al siniestro que don xxxxxxx sufrió el día 23 de agosto de 2003, por lo que se acoge el reclamo interpuesto por dicha Universidad.

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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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