Dictamen · SUSESO
N° 13688-2004
12 abr 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que la cotización adicional diferenciada de 1,7% se mantiene porque la empleadora no acreditó el pago de cotizaciones, el reglamento interno de higiene y seguridad ni la información a los trabajadores, requisitos para acceder a rebaja o exención.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. ha reclamado a esta Institución Fiscalizadora por la tasa de cotización adicional diferenciada de 1,7 %, que le fijara el Servicio de Salud del Ambiente.
Fundamenta su solicitud en que esa entidad empleadora, por años, no ha tenido un accidente laboral.
Sobre la materia referida, esta Institución Fiscalizadora debe informarle que el artículo 11 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieran sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto de cada trabajador el número de días perdidos y los grados de invalideces.
Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y a las que pudieren acceder a rebaja o exención de la cotización adicional, se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.
Ahora bien, el artículo 12 del precitado D.S. N° 67 establece que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores notificarán a las respectivas entidades empleadoras durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas, para lo cual deberán considerar la información señalada en el artículo 11 antes indicado, actualizada, considerando los dictámenes de esta Institución Fiscalizadora que incidan en ella. Junto a dicha resolución, les remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.
Asimismo, remitirán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido.
Ahora bien, las entidades empleadoras que no pudieron acceder a rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido y que lo hagan con posterioridad al 31 de octubre de 2003, pero antes del 1° de enero de 2004, (hasta el 31 de diciembre de 2003), tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
En su caso, se le remitió la Resolución N° 80.857, de 26 de noviembre de 2003, en que se indica que su tasa de cotización adicional diferenciada es de 1,7 %, señalándose que no obstante que esa entidad empleadora habría podido acceder a rebaja o exención, ello no resultó procedente porque no cumplió con los siguientes requisitos:
• Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744 hasta junio de 2003.
• Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, durante el período que discurre entre julio de 2000 y junio de 2003.
• Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Ahora bien, Ud. fundamenta su petición en que esa entidad empleadora por años no ha tenido accidentes laborales, acompañando copia de planillas y una declaración jurada firmada por Ud. como representante legal, en que certifica que a la fecha, 22 de diciembre de 2003, mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.
Sin embargo con dicha declaración Ud. no ha acreditado que el Reglamento se mantuvo vigente por todo el período que discurre entre julio de 2000 y junio de 2003.
En consecuencia, esa entidad empleadora no cumplió con los requisitos para acceder a la rebaja.
Además, tampoco se ha certificado que se haya informado oportuna y convenientemente a todos los trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, ni tampoco es posible, con los antecedentes aportados por Ud., determinar que Ud. se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales por el período que discurre entre julio de 2000 y junio de 2003, toda vez que Ud. ha aportado planillas de octubre de 2002 en adelante.
En todo caso, Ud. debió cumplir con todos los requisitos arriba indicados, de modo que el incumplimiento respecto a uno de ellos basta para mantener la tasa de 1,7%.
Finalmente, es necesario hacer presente que Ud. disponía hasta el 31 de diciembre de 2003 para acreditar el cumplimiento de los precitados requisitos ante el Instituto de Normalización Previsional, según se explicó anteriormente.
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