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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13690-2004

12 abr 2004

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Se aprueba la inclusión de los días perdidos por un accidente laboral sufrido por un vendedor en la vía pública en el cálculo de la tasa de siniestralidad, al constituir un riesgo propio del cargo.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Esa empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haber alzado su tasa de cotización adicional diferenciada, en lo que ha incidido los días perdidos por un trabajador que se accidentó fuera de sus dependencias, por lo que considera que no le cabe responsabilidad en el siniestro.

Requerido el citado Instituto informó que su trabajador, según consta de la propia DIAT emitida por esa empresa, sufrió un accidente en la ciudad de Punta Arenas cuando cayó en la vía pública por exceso de nieve mientras realizaba sus labores de vendedor.

Dicho siniestro reviste los caracteres de un accidente del trabajo, por lo que los días perdidos sujetos a pago de subsidios se encuentran correctamente considerados para el cálculo de la tasa de siniestralidad de esa empresa.

Agrega que si bien esa empresa no impugna el carácter de laboral del referido siniestro, sino que sólo señala que se trata del único accidente ocurrido en años y que no les cabe mucha responsabilidad por haber ocurrido fuera de sus dependencias, por lo que no se debe a descuido de su parte en las medidas de seguridad, lo cierto es que el accidente deriva de los riesgos propios a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan como vendedores en una zona geográfica donde nieva y que, en todo caso, la cotización adicional diferenciada se determina en base a los antecedentes objetivos registrados en el período de evaluación.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado y resuelto por el citado Instituto, toda vez que el accidente en análisis constituye un accidente laboral, toda vez que ocurrió en circunstancias en que realizaba la labor para la cual fue contratado en esa empresa y que lo obliga a desplazarse por la ciudad en la que debe efectuar las visitas a sus clientes, lo que lo expone a los diferentes riesgos que pueden afectar el tránsito tanto vehicular como peatonal.

En consecuencia y por lo expuesto, se ha ajustado a la ley y al reglamento citados en fuentes, que se haya incluido en el cálculo de la tasa de siniestralidad de esa empresa, los días perdidos por el accidente laboral sufrido por su vendedor.

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