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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13824-2003

5 may 2003

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO aprobó el rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN e ISAPRE, al concluir que no existía vínculo laboral chileno ni cobertura de la Ley 16.744 para el accidente ocurrido en una nave extranjera.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

El Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación que Ud., le remitiera, reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud, que aprobó lo obrado por ISAPRE que rechazó sus licencias médicas N°s. XXA, XXB, XXC, XXD, XXE y XXF, extendidas cada una de ellas en virtud de fractura de pierna derecha, por 30 días, a contar del 13 de agosto de 2002, por carecer de vínculo laboral

Posteriormente, Ud., acompañó nuevos antecedentes, expresando que el 26 de julio de 2002 presentó carta de desafiliación ante su ISAPRE, señalando que era trabajador independiente, toda vez que fue contratado en Montevideo, Uruguay por una empresa Internacional, para realizar faenas de pesca en Islas Malvinas, donde se accidentó. Precisa que en el contrato la empresa se obliga, en caso de accidente, a pagar todos los gastos médicos, hospitalarios y de repatriación, para lo que contrata un seguro. En virtud de tal cláusula del contrato (11) la atención médica se la otorgaron en el Hospital de la Ciudad "A".

En el mismo contrato, se expresa que la Seguridad Social será por su cuenta y responsabilidad, motivo por el cual cotizó en A.F.P. e ISAPRE.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de pagos de cotizaciones como independiente ante la A.F.P. por junio y julio de 2002; fotocopia de carta de desafiliación de ISAPRE de julio del mismo año y fotocopia de contrato de trabajo con la empresa que se individualiza.

Requerida al efecto, la COMPIN aludida remitió los antecedentes del caso.

Por su parte, remitió los antecedentes del caso, e informó que rechazó las licencias médicas por cuanto al presentar la primera de ellas, XXA, se constató que se otorgó por el diagnóstico Fractura de pierna derecha, y el informe de lesiones acompañado certificaba que el accidente se produjo el 7 de agosto del 2002, en las Islas Malvinas, cuando trabajaba en una embarcación, y fue golpeado por un metal en la pierna.

En la referida licencia se calificó su calidad de trabajador independiente.

Agrega que en la especie no tenía derecho a cobertura de la Ley N° 16.744, y la ISAPRE desconocía su condición actual de trabajador independiente, dado que al suscribir su contrato de salud (31 de octubre de 2000) lo hizo como dependiente, y no cumplió con una de sus obligaciones contractuales de notificarle.

En consecuencia, se rechazó la aludida licencia, por no existir vínculo laboral y no corresponder, por tanto, justificar ausencia ante empleador, misma causal que se aplicó a las siguientes licencias.

Sobre el particular, previo estudio de los antecedentes acompañados, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud al mantener el rechazo de sus licencias médicas primitivamente dictaminado por ISAPRE, toda vez que se ajusta a la reglamentación vigente.

En efecto, lo anterior toda vez que la Dirección del Trabajo ha declarado, en casos como el de la especie, que el ordenamiento jurídico laboral chileno sólo contiene disposiciones relativas al personal chileno embarcado en naves nacionales y que, cuando se trata de Oficiales y Tripulantes chilenos embarcados a bordo de naves extranjeras, se les hace aplicable, pero bajo condición que las naves en cuestión sean arrendadas o fletadas con compromiso de compra por navieros chilenos.

Asimismo, ha manifestado que la legislación internacional (Código de Bustamante) sujeta a la Ley del Pabellón las facultades y obligaciones del capitán y la responsabilidad de los propietarios y navieros.

En virtud de lo anterior, en la especie, al no tratarse de una nave chilena, su situación laboral no se rige por la legislación laboral chilena.

En consecuencia, esta Superintendencia puede concluir que la ley laboral chilena sólo regula la situación del personal chileno embarcado en naves nacionales y, cuando se trata de Oficiales y tripulantes chilenos embarcados a bordo de naves extranjeras, también se les hace aplicables, con la condición que se trate de naves arrendadas o fletadas con compromiso de compra por navieros chilenos.

En la especie, y sin abordar la discusión sobre la fecha de término de la vigencia de su vínculo con ISAPRE, por cuanto cualquiera ella sea, la resolución del presente oficio respecto de la improcedencia de autorizar sus licencias no variará, se debe concluir que si no resulta posible aplicarle a Ud., la normativa chilena, tampoco puede efectuar cotizaciones en Chile como trabajador dependiente y, por tanto, no tiene derecho a presentar licencia médica ni obtener el subsidio derivado de la misma.

Por otra parte, si bien en su caso correspondería que la respuesta sobre la procedencia de efectuar cotizaciones como independiente afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones en su calidad de trabajador chileno en nave que navega con bandera extranjera la emitiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se puede adelantar que mediante el ordinario N° 11.688, de 2002, esa entidad resolvió que "los chilenos que se encuentren radicados en el extranjero no pueden efectuar cotizaciones obligatorias en calidad de independientes. Esto debido a que para los efectos de la legislación laboral y previsional chilenas, al no desarrollar una actividad en el país, no detentan la condición de trabajadores independientes, supuesto en que descansa esta normativa, pues la legislación previsional chilena considera como una consecuencia y complemento de la normativa laboral, sólo rige actos y contratos celebrados en Chile".

El mismo dictamen agrega que el "Nuevo Sistema de Pensiones no tiene contemplada en su normativa, la figura del imponente voluntario, que permitiría efectuar cotizaciones en el Sistema a un afiliado que se radique en el extranjero por un lapso de tiempo".

En consecuencia, las cotizaciones efectuadas por Ud., como trabajador independiente en Chile no serían válidas, por lo que tampoco podría presentar licencia médica ni obtener un subsidio por incapacidad laboral en nuestro país

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