Dictamen · SUSESO
N° 13922-2017
21 mar 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutualidad de Empleadores se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que mediante el Oficio Ord. N° 63.542, de 14 de noviembre de 2016, se resolvió la situación del trabajador, respecto a su reeducación profesional, al tenor de los señalado en la letra e), del artículo 29 de la Ley N° 16.744.
Al respecto, precisa que el citado trabajador al momento de sufrir su accidente de origen laboral -14 de diciembre de 2012- su nivel de formación profesional correspondía a la de egresado de Enseñanza Medica, con formación en dicho ciclo educacional, de Técnico Electrónico. En este mismo orden de ideas, refiere que atendido lo resuelto por este Servicio (Oficios Ords. N°s. 16.991, de 2003, 69.087, de 2008, 37.516 y 63.542, ambos de 2016), la reeducación profesional a la que tendría derecho el citado trabajador, debería otorgarse en el contexto de la formación que él mismo detentaba con anterioridad al infortunio que le afectó (Egresado de 4° Medio con especialidad de Técnico en Electromecánica), sin que resulte lógico que con motivo de la referida prestación, el trabajador acceda a una mayor capacitación profesional (Contador General, mención Legislación Tributaria), superior a la que detentaba con anterioridad al referido infortunio.
Lo anterior, además, atentaría directamente con la debida gestión y cuidado que respecto a los recursos del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se exige de los Organismos Administradores.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.
Respecto a la reeducación profesional, resulta necesario recordar y aclarar que el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite.
Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador. En este mismo orden de ideas, se debe precisar que el otorgamiento de la prestación en comento, no puede encontrarse supeditada a la duración de la carrera o curso que se solicite, sino que debe guardar relación con las reales capacidades y el desarrollo que presente el trabajador que la requiere.
A mayor abundamiento y con el objeto de atender debidamente la situación del citado trabajador, profesionales médicos de este Organismo Fiscalizador estudiaron los antecedentes del caso, lo que permitió concluir que atendido el estado y las secuelas presentadas por el trabajador es más factible que estudie Técnico en Contabilidad, ya que las labores a desempeñar no requieren esfuerzo físico ni constantes desplazamientos.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que estima atendida la presentación formulada por esa mutualidad, en los términos expuestos precedentemente.
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