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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 14369-1997

2 sep 1997

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que no corresponde otorgar cobertura de la Ley 16.744 a un accidente ocurrido en el antejardín de la casa habitación, por tratarse de un siniestro doméstico ocurrido antes de iniciar el trayecto protegido entre la habitación y el lugar de trabajo.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual, ya que resolvió que no corresponde calificar como un accidente cubierto por la Ley Nº 16.744, al siniestro que sufriera el día 17 de mayo de este año.

Requerida la Mutualidad, informó que en la especie no procede otorgar la cobertura de la citada Ley 16.744, toda vez que, según propia declaración, el accidente de que se trata ocurrió al cerrar la puerta de su casa e ingresando al antejardín, por lo que el recurrente aún no daba inicio al trayecto que media entre su habitación y el lugar de trabajo.

Se acompaña fotocopia de Declaración de Accidente de Trayecto, en la cual, efectivamente, aparece la declaración que el recurrente prestó en los términos recién señalados.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo prevenido en el inciso segundo de la Ley Nº 16.744, son también accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Tal como se ha establecido por esta Superintendencia (v.gr. Oficio Ord. Nº 2148, de 1994), la contingencia que cubre el legislador, es la correspondiente al infortunio que ocurre en el espacio físico que media entre la entrada a la casahabitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre que el recorrido sea racional y no interrumpido.

A su vez y conforme a tal criterio, también se ha señalado (v.gr. Oficio Ord. Nº 2055, de 1994), que los accidentes que acontecen en el antejardín de una casahabitación son domésticos o comunes, ya que ocurren en el interior de un espacio físico absolutamente privado.

En la especie y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece, precisamente, que el siniestro que el recurrente sufrió tuvo lugar en el antejardín de su casa y, por ende, antes de iniciar el recorrido que la ley cubre para estos efectos, como es el comprendido entre la habitación y el lugar de trabajo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con lo obrado en su caso por la Mutual, en cuanto no dio lugar a la cobertura de la Ley Nº 16.744, por el accidente que el interesado sufrió el día 17 de mayo de este año

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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