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Dictamen · SUSESO

N° 144925-2026

9 oct 2026

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de regulaciones administrativas.

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Destinatario

Organismo Administrador de la Ley Nº16.744

Texto completo

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.-Este Servicio por RESOLUCIÓN EXENTA de 6 de agosto de 2026, en la situación dela persona intesada , instruyó al ISL, que respecto del trabajo que realiza como independiente, debía constituirle la pensión de invalidez transitoria total.

Que, al efecto, el ISL informó que la persona interesada registra un total de 31 licencias médicas pagadas en calidad de trabajadora independiente, las cuales acumulan 878 días de subsidio por incapacidad laboral pagados. No obstante, dentro de dicho universo, se identificaron 9 licencias médicas -emitidas en el período comprendido entre el 7 de abril y el 12 de diciembre de 2022, equivalentes a 245 días de reposo, durante el cual la trabajadora registra emisión de boletas de honorarios.

Que, de aplicarse la Circular N°3.881/2025 por incumplimiento del reposo médico y determinarse el rechazo de los períodos observados, correspondería descontar los 245 días del total de 878 días pagados. Esto resultaría en un saldo neto de 633 días de reposo válidamente computables. Bajo este escenario, la asegurada no cumpliría con el requisito normativo de acumular 728 días de subsidio para acceder al derecho de pensión de invalidez transitoria total.

Que, en virtud de los antecedentes expuestos y del análisis técnico realizado por su Departamento de Prestaciones Económicas, se somete a consideración y pronunciamiento lo siguiente: • La trabajadora registra un total de 31 licencias médicas pagadas como independiente, equivalentes a 878 días de subsidio por incapacidad laboral..• La trabajadora registra un total de 31 licencias médicas pagadas como independiente, equivalentes a 878 días de subsidio por incapacidad laboral. • Se observaron 9 licencias médicas (245 días de reposo entre el 7 de abril de 2022 y el 12 de diciembre de 2022) en las que existió emisión de boletas de honorarios durante el goce del reposo médico.

Que, de confirmarse el rechazo de los 245 días observados, el cómputo final sería de 633 días válidos, siendo inferior a los 728 días (104 semanas) requeridos.

Que, por consiguiente, se solicita pronunciamiento para definir el curso de acción a seguir, en orden a:

• Determinar si corresponde conceder la pensión de invalidez total transitoria en su calidad de trabajadora independiente, computando la totalidad de los 878 días de subsidios pagados, sin aplicar el descuento de los períodos cuestionados por la emisión de boletas de honorarios.

• bien, si corresponde rechazar el beneficio de pensión de invalidez transitoria total, toda vez que, al descontar los 245 días por incumplimiento del reposo médico, la asegurada solo acredita 633 días válidos, incumpliendo la exigencia normativa de acumular 728 días (104 semanas) de subsidios por incapacidad laboral..

2.-Que, la citada Circular N°3881, tiene vigencia a contar del 2 de marzo de 2026, por lo que no se puede aplicar en la especie, correspondiendo que el ISL le constituya la pensión de invalidez transitoria total al cabo de los 728 días de subsidios por incapacidad laboral, con el descuento de los 150 días de subsidios pagados en exceso.

Teniendo Presente:

El ISL deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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