Dictamen · SUSESO
N° 1462-1996
31 ene 1996
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que una empresa no puede cambiar de organismo administrador mientras subsistan las causas del recargo de su cotización adicional, y que para rebajarla debe cumplir copulativamente los requisitos, incluido estar al día en el pago de cotizaciones.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Esa Empresa se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, planteando que habría "renunciado", de diversas formas, al Mutualidad XXXX, "no teniendo relación ni beneficio con ese Organismo desde hace un par de años".
Señala que dicha Mutualidad no le habría proporcionado ningún tipo de asesoría en materias de prevención de riegos profesionales y capacitación; no obstante, le alzo la tasa de cotización adicional diferenciada, pese a que durante los años 1994 y 1995 no registró en sus Servicios Asistenciales el ingreso de trabajadores que hubieren sufrido accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Requerido al efecto, el citado Instituto informó, en síntesis, que esa Empresa figura en sus registros como adherente, habiendo cesado en el pago de sus cotizaciones correspondientes a la Ley Nº 16.744, en el mes de octubre de 1994.
Hace presente que en forma previa a intentar acciones judiciales por el cobro de cotizaciones adeudadas, su Gerencia Zonal XX XX le ha enviado cartas cobranzas en los meses de marzo, junio y octubre de 1995, que incluyen una diferencia en el pago de la cotización adicional diferenciada correspondiente a períodos del año 1993 y deuda de los años 1994 y 1995.
Acompaña fotocopias de dichas cartas cobranzas, en una de las cuales se adjunta, incluso, las instrucciones y modelos para que esa Empresa pudiera haber solicitado la rebaja de su cotización adicional diferenciada, en el evento que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los que se cuenta, el estar al día en el pago de las cotizaciones, situación que en la especie no se ha verificado.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prevenido por el artículo 28 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas a las que les hayan sido aplicados recargos que aumenten su cotización adicional no podrían cambiar su afiliación a otro organismo administrador mientras subsistan las causas que originaron el recargo.
De este modo, cuando la empresa haya superado todas las causas que motivaron el alza de su cotización, podrá cambiarse de organismo administrador eligiendo el que le dé mayores garantías en la asesoría que la espera en materias de prevención de riesgos profesionales.
Sobre la misma materia, el artículo 23 del citado Reglamento prescribe que las cotizaciones adicionales modificadas regirán por períodos no inferiores a un año ni superiores a tres, que se entenderán prorrogados por períodos iguales si la entidad empleadora no presentare su solicitud para modificarlas dentro de los 60 días siguientes a la expiración de su plazo de vigencia.
Ahora bien, el artículo 15 del aludido decreto supremo establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos, en forma copulativa, por la empresa interesada en obtener una rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, entre los cuales se cuenta, el estar al día en el pago de las cotizaciones, situación que en la especie no se ha cumplido.
De las citadas disposiciones reglamentarias se desprende que una empresa no puede cambiar su afiliación a otro organismo administrador con sólo manifestar su voluntad en tal sentido, sino que requiere cumplir con procedimientos y plazos expresamente determinados por la normativa vigente.
Con todo, cabe precisar que independiente de la asesoría en prevención que le deba proporcionar la Mutualidad de Empleadores a la que se encuentren adheridas, las empresas deben cumplir con las obligaciones que les impone tanto la Ley Nº 16.744, como sus reglamentos, por sí mismas, adoptando las medidas de higiene y seguridad que sean aconsejables, para evitar la ocurrencia de siniestros profesionales.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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