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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 14652-1998

29 jul 1998

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el reembolso de prestaciones por un accidente laboral solo procede si el siniestro fue calificado como tal y la atención fue urgente, grave o calificada, fuera de la red del organismo administrador.

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Destinatario

UNA ISAPRE

Texto completo

Ese Organismo se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el correspondiente organismo administrador de la Ley Nº 16.744 reembolse el valor de las prestaciones otorgadas a un afiliado que pese a que sufrió un accidente laboral prefirió atenderse a través de su sistema común de salud previsional, sin que haya precedido la extensión de una licencia o de un reposo médico.

Sobre el particular, cabe señalar que el correspondiente organismo administrador de la Ley Nº 16.744 debe calificar, en primera instancia, si un determinado infortunio constituye un accidente del trabajo; o bien, este Servicio conociendo de un reclamo puede declarar que la contingencia en cuestión constituye un siniestro laboral.

En atención a lo anterior, nos encontraremos frente a un accidente del trabajo sólo si el correspondiente organismo administrador o este Servicio lo han calificado como tal.

Ahora bien, las prestaciones a consecuencia de un siniestro laboral deben ser otorgadas por el organismo administrador al que esté afiliado el empleador, de lo contrario se configura una situación de marginación.

No obstante lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, es posible que la víctima de un accidente laboral pueda recurrir a establecimientos distintos a aquellos que pertenecen o estén ligados contractualmente con su organismo administrador, siempre y cuando se presente alguna de las circunstancias que permiten configurar las siguientes situaciones de excepción tales como la urgencia del caso, naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas y necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados, etc.

En atención a lo precedentemente informado esta Superintendencia estima atendida su presentación

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