Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 1474-2024

3 ene 2024

Seguro escolar

Lo que resuelve

Seguro Escolar. En la medida que clínicamente se haya establecido la necesidad de desplazarse con una muleta, el Servicio de Salud de que se trate, la debe poner a su disposición, siempre que aún no lo haya hecho, toda vez que el seguro escolar cubre ese tipo de prestaciones.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

SERVICIO DE SALUD

Texto completo

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, ya que durante el año 2022, sufrió un accidente escolar que le generó secuelas que actualmente la obligan a usar una muleta. Sin embargo, en el Hospital Regional le dijeron que el seguro escolar no cubre ese tipo de implementos.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley N° 16.744.

Que, el citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Que, por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales que fueran necesarias hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.

Que cabe señalar que el artículo 7 del citado D.S. N° 313, señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Teniendo Presente:

En virtud del relato efectuado por la interesada, se desprende que el presente infortunio constituiría un accidente escolar, por lo que se instruye al Servicio de Salud a revisar la situación de la afectada y en la medida que clínicamente se haya establecido la necesidad de desplazarse con una muleta, la ponga a su disposición, siempre que aún no lo haya hecho, toda vez que el seguro escolar cubre ese tipo de prestaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que este Organismo Fiscalizador está adoptando las medidas necesarias tendientes a que reclamos como el presentado por la recurrente sean resueltos en tiempo y forma, no como ocurrió en este caso, en el que transcurrió un periodo de tiempo demasiado extenso e inaceptable.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 21/01/1998 Dictamen 1474-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 18.933; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud 05/05/1980 Dictamen 1474-1980 Asignación familiar   D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión

Título Detalle Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo Decreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30

Otros pronunciamientos sobre seguro escolar

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00173-2026, de 13.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares.

Dictamen SUSESO N° 153897-2025, de 07.11.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios…

Dictamen SUSESO N° 78628-2025, de 06.06.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son…

Dictamen SUSESO N° 40983-2025, de 28.03.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud…