Dictamen · SUSESO
N° 14872-2014
10 mar 2014
Destinatario
DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Texto completo
1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto las prestaciones médicas otorgadas para el tratamiento de las lesiones derivadas del accidente de trabajo, que sufrió el 13 de noviembre de 2013, estima que fueron insuficientes.
Expone que "...no me quisieron atender porque tenía que llevar una autorización del ISL (afiliada a la empresa), lugar en que me dijeron que no me daban autorización para atenderme en la Mutualidad, por tener la calidad jurídica de obrero y lo que podían hacer, era darme una carta para el Hospital Sótero del Río, sin embargo, en el Hospital no me atendieron y me dieron atención para el 4 de diciembre, extendiéndome licencia hasta la fecha".
2. Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que la atención médica que le fue otorgada al interesado se realizó en virtud del convenio que existe con el Instituto de Seguridad Laboral.
3. Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que el interesado tiene la calidad jurídica de obrero, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el articulo N°9 de la Ley N°16.744, compete a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de prestaciones médicas y de los subsidios por incapacidad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el interesado sufrió un accidente de trabajo, el 13 de noviembre de 2013, al herirse el dedo anular con una fresa, mientras realizaba sus labores. Fue evaluado, en una primera oportunidad, en la Mutualidad, prestador médico en convenio, donde se le realizó aseo, sutura y curaciones.
Concluye que el aludido siniestro fue calificado como accidente del trabajo, por lo cual es beneficiario del Seguro Social de la Ley N°16.744.
4. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros, en tanto que conforme al Decreto N°29, de 18 de marzo de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
5. Por lo anteriormente señalado, se instruye a ese Servicio de Salud a fin de que arbitre todas las medidas que sean necesarias para llevar a cabo, a la brevedad posible, la rehabilitación integral del interesado por las lesiones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 13 de noviembre de 2013.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9
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