Dictamen · SUSESO
N° 14905-2014
10 mar 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de 22 de noviembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que mantuvo su tasa de cotización adicional diferenciada en 1,7%.
Señala que no pudo presentar la correspondiente solicitud de rebaja antes del 31 de diciembre de 2013, debido a que se encontraba fuera de la ciudad.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que durante el proceso de evaluación del año 2013, ese Empleador no registró siniestralidad, por lo que pudo haber quedado exento de cotización adicional. Sin embargo, al no acreditar los requisitos de rebaja en la forma y plazos establecidos por el D.S. 67 referido en fuentes, se le mantuvo la tasa de cotización adicional vigente de 1,7%, la que sumada a la tasa básica y extraordinaria da un total a pagar de 2,65%, para el período comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2015.
Agrega que la tasa de cotización adicional que Ud. debió pagar en el proceso 2011 se encuentra adeudada, situación que no permite cumplir con el requisito para acceder a la mencionada rebaja.
3.- Sobre el particular, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, ese Empleador no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral.
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
En la especie, ese Empleador no ha realizado el pago de la cotización adicional del Seguro Laboral que se le fijó durante el proceso de evaluación del año 2011, por lo cual no cumple con los requisitos copulativos establecidos en el referido artículo 8º del D.S. N° 67.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.
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