Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 15573-2014

12 mar 2014

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Usted reclamó en contra de la Mutualidad, que si bien le brindó atención médica y prescribió reposo por una contusión dorsal que atribuyó a una caída sufrida el 10 de septiembre de 2013, en el desempeño de la actividad laboral que, según refiere, ejercía entonces en la empresa de Buses, dicha Mutualidad rechazó continuar brindándole la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, al reingresar en sus servicios médicos debido a la persistencia de molestias.

2.- Requerida al efecto, la aludida Mutualidad informó que le denegó la señalada cobertura, en virtud de la información consignada en la DIAT, donde se dejó constancia que el 21 de junio de 2013, se puso término a su relación laboral con la mencionada empresa.

3.- Sobre el particular, procede señalar, en primer lugar, que consultado el portal web del Poder Judicial, se constató que ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustancia actualmente la Causa, iniciada por la demanda que usted interpuso en contra de la empresa de Buses.

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el acta de la audiencia preparatoria realizada el 12 de febrero del presente año, no habiéndose a un avenimiento entre las partes, el Tribunal procedió a fijar, entre otros, los siguientes puntos de prueba:

a) Efectividad de haber sido despedido el actor con fecha 21 de junio de 2013; y

b) Efectividad de haber prestado servicios el actor con posterioridad a dicha fecha, con conocimiento de su empleador, hasta el mes de septiembre de 2013.

4.- Por lo tanto, verificado, de tal forma, que la vigencia, al mes de septiembre de 2013, de su vínculo laboral con la señalada empresa, constituye un hecho controvertido, esta Superintendencia se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento sobre su reclamación, por cuanto dicha circunstancia, de suyo relevante para determinar si procede o no calificar como accidente del trabajo, el siniestro del que usted refiere haber sido víctima el día 10 de ese mes, se relaciona con un asunto de carácter litigioso

Dicho impedimento, se sustenta en el artículo 2° de la Ley N° 16.395, el cual dispone: "Son funciones de la Superintendencia, las siguientes:

(...) c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia; "

En el mismo orden, cabe destacar que el inciso primero del artículo 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que aprueba el Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social -, establece:

"La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquiera materia de seguridad social, que no sea de carácter litigioso."

5.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, hasta en tanto no se resuelva, en sede judicial, que usted tenía relación laboral vigente con la empresa de Buses, al 10 de septiembre de 2013, no procede que este Servicio se pronuncie sobre la calificación, común o laboral, del infortunio que sostiene haber sufrido durante esa jornada.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 2 Ley 16.395, artículo 2 Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…