Dictamen · SUSESO
N° 1587-1999
28 ene 1999
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que el siniestro no constituye accidente de trayecto porque el trabajador interrumpió y desvió el recorrido directo entre su lugar de trabajo y su habitación al realizar un trámite personal; tampoco configura accidente con ocasión del trabajo.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que uno de sus afiliados presentó fractura de platillo tibial izquierdo, como consecuencia de una caída producida en el trayecto habitual desde su trabajo hacia su domicilio, como consta en la declaración Individual de Accidentes del Trabajo que adjunta.
Requerida al efecto la Mutual informó, en síntesis, que el siniestro sufrido por el trabajador no constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por cuanto hubo una interrupción del mismo.
Acompaña copia del Memorándum Interno G060-3.143, de 2 de octubre de 1998, de su Gerencia de la región, en el que se indica que el interesado se desempeña como rondín en la Empresa X, se indica que para desempeñar sus funciones, el trabajador vive en una casa dentro del fundo.
Agrega que el día 3 de julio de 1998, el interesado entregó su turno a las 08:00 horas, según consta en Certificado de Horario. Posteriormente, se dirigió al sector de las chancheras, donde le iban a buscar un cerdo, el que no pudo retirar, por lo que emprendió el trayecto hacia su habitación. Alrededor de las 09:30 horas, y al intentar saltar una acequia, cae con todo su cuerpo en la rodilla izquierda, levantándose por sus propios medios, pues no había nadie en el lugar para ayudarlo.
Por el Ord. citado en concordancias, este Organismo requirió a esa Mutualidad para que ampliase su informe acerca de la ocurrencia del siniestro en cuestión.
En cumplimiento a lo anterior, dicha Mutualidad acompañó diversos antecedentes complementarios, entre los cuales cabe destacar una declaración (firmada) del propio interesado en la que refiere: "El día viernes 3 de julio de 1998, siendo las 08:00 horas, terminé de entregar el turno, luego me dirigí a la oficina de la empresa para devolver el arma ...De la oficina me devolví a buscar un cerdo que había comprado en la productora. Lo retiré y me fui a la casa, que esta dentro del predio. En el trayecto debo cruzar el bosque de eucaliptus y debo pasar la acequia que cruza el bosque para llegar a mi casa. Al saltar la acequia me resbalé y caigo con el peso de mi cuerpo sobre la rodilla de la pierna izquierda".
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
De la citada norma legal se infiere que el siniestro debe ocurrir necesariamente en el recorrido comprendido entre dos puntos específicos, cuales son la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7º del D.S. Nº 101, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.
En la especie, de acuerdo a la propia declaración del afectado, éste interrumpió y desvió el trayecto directo que debía seguir entre su lugar de trabajo y su habitación, ya que luego de hacer entrega del turno se dirigió a realizar un trámite de índole personal --buscar un cerdo que había comprado a las chancheras-- luego de lo cual emprendió el trayecto hacia su habitación.
Al respecto, conviene precisar que el infortunio en estudio tampoco constituye un accidente con ocasión del trabajo, por cuanto si bien ocurrió en un lugar de propiedad del empleador, no sucedió en el lugar específico del trabajo del interesado, ni dentro de su jornada laboral y sin motivos laborales. Por el contrario, el siniestro le ocurrió al interesado por circunstancias extralaborales, de interés personal y después de haber terminado su jornada laboral, luego de haber interrumpido el trayecto hacia su habitación, para retirar un cerdo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, debiendo esa ISAPRE hacerse cargo de las prestaciones correspondientes.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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