Dictamen · SUSESO
N° 15901-2016
15 mar 2016
Lo que resuelve
Circular 3221, rige actualmente para accidentes de trayecto
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto calificó como de origen común las lesiones que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjeron a raíz del accidente que sufrió el día 30 de octubre de 2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 07:40 horas aproximadamente, en circunstancias que se dirigía a bordo de su vehículo particular desde su habitación hacia su lugar de trabajo, y luego de pasar a dejar a sus hijos al colegio y a su marido a su trabajo, como lo hace habitualmente, en la intersección de las calles Los Lingues y Los Robles, fue impactada por un automóvil que no respetó un signo de ceda el paso, resultando lesionada.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el 30 de octubre de 2015, a las 14:43 horas, presentando diversas lesiones, producto de que ese día a las 07:50 horas aproximadamente, en circunstancias que conducía su vehículo en dirección al trabajo de su marido, sufrió una colisión luego de que otro automóvil no respetara las señales del tránsito.
Señala que estimó que no corresponde a coger a la trabajadora a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que ésta interrumpió el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, por razones de interés personal.
En efecto, agrega que de la investigación de accidente realizada y los testimonios obtenidos, pudo determinarse que la afectada interrumpió su recorrido al haberse desviado a dejar a su marido a su trabajo, no pudiendo acreditar que dicho desvío e interrupción obedeciera a su recorrido habitual y a una necesidad real que presentara la interesada.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
A su vez, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Además, mediante la Circular N° 3154, de concordancias, este Organismo manifestó que cuando la interrupción obedece a una necesidad objetiva y no al mero capricho, ello no impide calificar un siniestro como del trayecto, pues se considera que en esos casos no se alcanza a romper el nexo que se supone existe entre el accidente del trayecto y el trabajo.
En la especie, se ha tenido a la vista que lainteresada de forma previa a dirigirse a su lugar de trabajo, pasó a dejar a su hijos al colegio y a su marido a su trabajo, el cual se encuentra a escasa distancia del propio, lo que no obsta para la calificación del siniestro como del trabajo en el trayecto, por cuanto ello no obedeció al mero capricho de la trabajadora, considerándose entonces, que ello no rompe el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo.
Lo anterior, máxime, si la declaración de la interesada se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar del siniestro y es concordante con la información contenida en el correspondiente ingreso a las dependencias médicas de esa mutualidad, croquis del accidente y jornada laboral. Asimismo, cabe hacer presente que la afectada acompañó Constancia, de 30 de octubre de 2015, efectuada ante la 1° Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile, y se presentó en los servicios asistenciales de esa Mutualidad a las pocas horas de ocurrido el referido siniestro.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por la interesada, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que esa mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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