Dictamen · SUSESO
N° 16748-2006
10 abr 2006
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Se rechaza la rebaja de la cotización adicional diferenciada porque la empresa no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos, en especial contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, obligatorio aun con un solo trabajador.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Una empresa recurrió ante esta Superintendencia, exponiendo que el Instituto de Normalización Previsional le requirió la remisión de ciertos antecedentes, a fin de acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, lo que no se pudo verificar en tiempo y forma, puesto que la correspondiente notificación llegó a su dirección recién en el mes de enero de 2006 y, por ende, fuera del plazo para acceder al referido beneficio.
Agrega que se encuentra con todas sus imposiciones al día, que ha informado al único trabajador con que cuenta, sobre los riesgos que entraña el trabajo que realiza. En este mismo orden de ideas, precisa que no le es aplicable la obligación de mantener un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, puesto que como ya lo ha indicado cuenta con un solo trabajador.
En consecuencia, solicita se revise su situación y se disponga la rebaja de su tasa impositiva en lo máximo que la ley lo permita, modificándose de esa forma la Resolución N° 65848, de 21 de noviembre de 2005.
A requerimiento de esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa, fue fijada en un 1,70%, para el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y diciembre de 2007, por cuanto no se solicitó la rebaja dentro de los plazos correspondientes.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 8 del D.S. N°67, las rebajas e exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, que cumplen copulativamente los requisitos que establece. En la letra c) indica que deben cumplir con las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del D.S. N°40.
El Título V del D.S. N°40 contempla los Reglamentos Internos. Este Título reglamenta la exigencia legal contenida en el artículo 67 de la Ley N°16.744, en los siguientes términos: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo". El D.S. N°40 en sus artículos 14 y siguientes, es más precisó, aún al indicar: "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo...".
Del estudio comparativo de ambos reglamentos fluye que el regulado en el Código del Trabajo, denominado "Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad" que deben confeccionar las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, es distinto al exigido por el artículo 67 de la Ley N°16.744 y Título V del D.S. N°40, para toda empresa o entidad, sin distinción, que se denomina "Reglamento Interno de Higiene y Seguridad".
En atención a lo anterior, esa empresa, pese a que cuenta con un solo trabajador, se encuentra obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Ahora bien, de lo expuesto en su presentación y de lo manifestado telefónicamente por el recurrente y su trabajador el día 21 de marzo de 2006, se desprende que no cuenta con él, por lo tanto, no ha dado cumplimiento a este requisito habilitante para acceder a una rebaja o exención de cotización adicional diferenciada.
En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente que esa empresa como ya se ha indicado no ha dado cumplimiento con su obligación de contar con el referido Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose por dicha causa la cotización que le ha sido fijada para el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, a través de la aludida Resolución N° 65848, de 21 de
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 13/10/1997 Dictamen 16748-1997 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 67 Ley 16.744, artículo 67
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