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1701-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744.El beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios. No obstante, estos gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionalesEn todo caso, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo. Complementado por dictamen 2226-2021
Destinatario
GERENTE GENERAL MUTUALIDAD
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
Texto
1. Mediante el correo electrónico individualizado en antecedentes, una persona recurrió a esta Superintendencia manifestando que actualmente se encuentra cursando la carrera de Técnico en Administración Pública en el Instituto Profesional que indica, en virtud del beneficio de reeducación profesional que se instruyó a ese Instituto otorgarle en la Resolución, de 13 de enero de 2020, de este Servicio..
Sin embargo, señala no tener claridad sobre la cobertura a que tiene derecho por concepto de útiles escolares, inquietud que habría planteado a esa mutualidad, sin obtener respuesta.
2. Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con el criterio expresado, por ejemplo, en el Oficio N°38.992, de 2004, el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios.
No obstante, se ha hecho hincapié en que la cobertura de este tipo de gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionales. Además, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de hacer extensiva esa cobertura a la adquisición de equipos informáticos o de otros elementos o insumos técnicos que el trabajador necesite para el aprendizaje de la disciplina en estudio, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudio, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquéllos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable de acuerdo a la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional.
3. Por lo tanto, complementado la Resolución de 13 de enero de 2020, se instruye a ese Instituto evaluar y cuando corresponda, solventar, de acuerdo con las directrices expuestas, los gastos en que deba incurrir el recurrente, por concepto de los artículos o del material de estudio que requiera para la carrera técnico profesional que actualmente estudia en virtud de la reeducación profesional de la que es beneficiario.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/07/2021 Dictamen 2743-2021 Prestaciones médicas Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 09/06/2021 Dictamen 2226-2021 Prestaciones médicas Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Leyes N°s. 16.395, 16.744. 19/04/2020 Dictamen 33604-2020 Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículo 29 de la Ley Nº 16.744; Artículo 25 y 59 de la Ley Nº 19.880
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
Sin embargo, señala no tener claridad sobre la cobertura a que tiene derecho por concepto de útiles escolares, inquietud que habría planteado a esa mutualidad, sin obtener respuesta.
2. Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo con el criterio expresado, por ejemplo, en el Oficio N°38.992, de 2004, el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios.
No obstante, se ha hecho hincapié en que la cobertura de este tipo de gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionales. Además, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de hacer extensiva esa cobertura a la adquisición de equipos informáticos o de otros elementos o insumos técnicos que el trabajador necesite para el aprendizaje de la disciplina en estudio, se deberá requerir al interesado y/o directamente a la casa de estudio, los antecedentes que avalen la necesidad imperiosa y objetiva de contar con esos equipos o insumos y que precisen cuáles son los requerimientos técnicos que aquéllos deben cumplir. Una vez obtenida esa información, el organismo administrador deberá optar por la adquisición de un equipo o insumo de valor razonable de acuerdo a la calidad y funcionalidad necesarias para el cumplimiento de la reeducación profesional.
3. Por lo tanto, complementado la Resolución de 13 de enero de 2020, se instruye a ese Instituto evaluar y cuando corresponda, solventar, de acuerdo con las directrices expuestas, los gastos en que deba incurrir el recurrente, por concepto de los artículos o del material de estudio que requiera para la carrera técnico profesional que actualmente estudia en virtud de la reeducación profesional de la que es beneficiario.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/07/2021 Dictamen 2743-2021 Prestaciones médicas Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 09/06/2021 Dictamen 2226-2021 Prestaciones médicas Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Leyes N°s. 16.395, 16.744. 19/04/2020 Dictamen 33604-2020 Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículo 29 de la Ley Nº 16.744; Artículo 25 y 59 de la Ley Nº 19.880
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29