Dictamen · SUSESO
N° 17131-2010
26 mar 2010
Destinatario
MUTUAL
Texto completo
1.- La Contraloría Médica de Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) de la lesión que presentó su afiliado, "Contusión de rodilla y muslo izquierdo" a consecuencias del accidente que sufrió el día 15 de septiembre de 2005 a las 07.20 horas en el trayecto casa/trabajo, que fue calificado por esa Asociación como de naturaleza común, por no contar con medios probatorios.
Señala que, de acuerdo a los antecedentes del caso, ese día el afectado se dirigía desde su domicilio particular a su lugar de trabajo en bicicleta y fue atropellado, sufriendo contusión en rodilla izquierda, extremo distal de muslo y mano derecha.
Agrega que el afiliado fue evaluado el 15 de septiembre de 2005 en esa Mutualidad, entidad que finalmente lo rechaza y deriva a su sistema previsional común de salud, motivo por el cual la Isapre tomó conocimiento al recibir la carta de cobranza N° 20 de 09 de mayo de 2006.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa Asociación informó que el Interesado, ingresó a sus dependencias médicas señalando haber sufrido un accidente a las 07.00 horas del día 15 de septiembre de 2005, en el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, ubicados respectivamente, en Conchalí y Pedro Donoso N°662. En la intersección de Avda. Einstein con calle Guanaco fue chocado por un vehículo mientras cumplía su trayecto en bicicleta, resultando con una contusión de rodilla y muslo izquierdo.
Señala que, en esa oportunidad, su Agencia Parque Las Américas determinó no acoger al interesado a la cobertura de la Ley N°16.744, toda vez que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó, no bastando su sola versión de los hechos para formarse la convicción de encontrarnos ante un accidente de trayecto.
Agrega que el interesado ha sido incapaz de aportar elemento probatorio alguno que dé cuenta del accidente en la forma relatada por él, por lo que no corresponde otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Por su parte, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de carabineros o cualquier otro medio de convicción igualmente fehaciente.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha resuelto sobre la materia en ocasiones precedentes que, la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
Asimismo, ha puntualizado que estas situaciones, que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el trabajador, deben ser calificadas con flexibilidad, por la naturaleza de ellas, estimándose que no resulta prudente desechar el requerimiento del interesado por la circunstancia de fundamentarse en su sola declaración.
En la especie, la declaración que el interesado efectuó ante esa Mutualidad es plenamente concordante con los restantes antecedentes tenidos a la vista. Asimismo, ésta (declaración) se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto a día, lugar y mecanismo lesional como para que con su sólo mérito pueda acreditarse el accidente que se investiga. A mayor abundamiento, la hoja de asistencia adjunta corresponde al mes de agosto y no al mes en que ocurrió el accidente.
Con todo, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador procedió a revisar los antecedentes remitidos al efecto, lo que le permitió concluir que el mecanismo lesional descrito por el paciente y consignado por esa Mutual a su ingreso, es concordante con la lesión diagnosticada, "Contusión rodilla y muslo izquierdo", en efecto, es coincidente por golpe directo de vehículo que lo atropella o por caída directa al piso.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, al Interesado, a consecuencia del accidente por éste sufrido en la fecha antes indicada
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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