Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESODictamen18 de abril de 2017

17987-2017

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SERVICIO DE SALUD NORTE

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.

Texto

1.- El Instituto de Seguridad Laboral ha expuesto que en reiteradas oportunidades le ha informado que, por razones de urgencia el interesado ingresó a un establecimiento de un prestador en convenio, no obstante que, por su calidad de obrero, ha debido recibir las prestaciones médicas en un establecimiento de ese Servicio de Salud. Por ello, corresponde que se disponga su traslado a un establecimiento de su dependencia.
2.- Sobre el particular, en primer término, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 16.744 los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgarle las prestaciones médicas, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
En atención a lo anterior, procede que ese Servicio de Salud arbitre las medidas necesarias, con el objeto de proceder al traslado del interesado para continuar con su atención médica integral hasta su completa curación.
Finalmente, cabe señalar que, tratándose de una situación de urgencia, procede que ese Servicio asuma el costo de las prestaciones en el extrasistema y si se encuentra imposibilitado de otorgarle al interesado las prestaciones médicas en forma oportuna, deberá certificar esta situación al Instituto de Seguridad Laboral, a fin de que continúe su atención a través de sus prestadores en convenio.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 9 Ley 16.744, artículo 9

Ver el documento en el sitio del organismo →