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17988-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando el cumplimiento de lo dispuesto por el ordinario de concordancia, mediante el cual se instruyó a la Mutualidad para que completara las medidas terapéuticas pendientes y evaluara la incapacidad que le afectaría, toda vez que a la fecha no había recibido respuesta de la misma.
2.- Requerida al efecto, la referida mutualidad remitió los informes preparados por dos médicos, en los que se concluye que Ud., presenta actualmente algia residual leve con movilidad del tobillo levemente limitada, pero indolora y, por tanto, no se justifica realizar una triple artrodesis. Agrega que no tiene tratamiento pendiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que procede confirmar lo resuelto por la mutualidad, toda vez que según el examen físico realizado por ese Organismo en abril de 2004, Ud. presenta algia residual leve con movilidad de tobillo levemente limitada, hallazgos clínicos que descartarían por ahora la indicación de una Triple Artrodesis.
Cabe agregar que, al no existir signos clínicos ni radiológicos de agravación de las secuelas traumáticas de origen laboral, no correspondería actualmente la revisión de la incapacidad.
.
No obstante lo anterior, la Mutualidad debe controlar periódicamente la evolución de dichas secuelas.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que le ha otorgado las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744 a su respecto.
Lo anterior y de acuerdo a la misma norma legal, sin perjuicio de su obligación de controlar y tratar en su evolución las secuelas que presenta la afección.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/03/2012 Dictamen 17988-2012 Licencias médicas Gestión útil - Plazos D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
2.- Requerida al efecto, la referida mutualidad remitió los informes preparados por dos médicos, en los que se concluye que Ud., presenta actualmente algia residual leve con movilidad del tobillo levemente limitada, pero indolora y, por tanto, no se justifica realizar una triple artrodesis. Agrega que no tiene tratamiento pendiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que procede confirmar lo resuelto por la mutualidad, toda vez que según el examen físico realizado por ese Organismo en abril de 2004, Ud. presenta algia residual leve con movilidad de tobillo levemente limitada, hallazgos clínicos que descartarían por ahora la indicación de una Triple Artrodesis.
Cabe agregar que, al no existir signos clínicos ni radiológicos de agravación de las secuelas traumáticas de origen laboral, no correspondería actualmente la revisión de la incapacidad.
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No obstante lo anterior, la Mutualidad debe controlar periódicamente la evolución de dichas secuelas.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que le ha otorgado las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744 a su respecto.
Lo anterior y de acuerdo a la misma norma legal, sin perjuicio de su obligación de controlar y tratar en su evolución las secuelas que presenta la afección.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/03/2012 Dictamen 17988-2012 Licencias médicas Gestión útil - Plazos D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744