Dictamen · SUSESO
N° 18124-2016
28 mar 2016
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Mutualidad que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le ocurrió el día 19 de noviembre de 2015, en circunstancias que, trasladándose desde su habitación en dirección al trabajo, sufrió una caída desde el vehículo de la locomoción colectiva, al ser objeto de un asalto. Al efecto, refiere que mientras subía al microbús, unos individuos le tiraron la mochila, por lo que cayó al suelo, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que denegó en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, en virtud de que no logró acreditarse fehacientemente la ocurrencia del siniestro, conforme a la normativa que regula la materia. En efecto, refirió que el interesado ingresó en sus dependencias el 19 de noviembre de 2015, por el siniestro que le ocurrió ese día, en circunstancias que sufre el robo de su mochila cuando subía al bus del transantiago, en dirección a su trabajo, cayendo desde la pisadera impactando su mano derecha y pie izquierdo contra el suelo, no aportando parte policial, ni otros antecedentes que permitieran acreditar la ocurrencia del hecho en el trayecto habitación-trabajo, como tampoco de la relación de causalidad ni aún indirecta entre su declaración y las circunstancias descritas en su relato, en la forma que exige el artículo 7° del D.S. N° 101.
3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, el mismo día de ocurrido el accidente, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (19 de noviembre de 2015), lugar (en la vía pública, cuando tomaba el microbús -15 Norte con 15 Sur, Cerrillos - Santiago), hora (09:30 horas aproximadamente) y mecanismo lesional del siniestro (al ser tirado por la espalda, para robarle la mochila, sufre caída).
Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en las correspondientes DIAT tenidas a la vista (del empleador y del trabajador) y con la descripción de que se da cuenta en el documento singularizado como Ingreso Ley N° 16.744. A mayor abundamiento, cabe reiterar que el interesado se presentó en las dependencias de esa Mutualidad el mismo día de acontecido el siniestro.
Finalmente, en lo que se refiere a la descripción que se anota en la Anamnesis, en que se indica que el accidentado habría caído desde la pisadera impactando su mano derecha y el pie izquierdo contra el suelo, en nada altera o modifica lo declarado por el accidentado en los restantes documentos que fueran tenidos a la vista, en los que el interesado refiere que los antisociales lo tiran hacia atrás, cae al suelo y es golpeado, sino que las complementan y precisa las zonas afectadas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido porel interesado, el día 19 de noviembre de 2015, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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