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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La Sociedad , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto diagnosticó de forma errada las patologías que había sufrido su trabajador, a raíz del accidente del trabajo ocurrido el día 04 de junio de 2015.

Señala que el tratamiento indicado en un principio fue incorrecto debido a que la verdadera lesión que el interesado padecía no fue detectada, por lo que el tiempo de recuperación fue mucho mayor al que correspondía. Por lo anterior, solicita que los días perdidos por el trabajador derivados del error en el diagnóstico por parte de esa Mutualidad, sean descontados de las estadísticas de siniestralidad de esa Empresa.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 04 de junio de 2015, refiriendo que ese mismo día sufrió una caída desde 4 metros de altura aproximadamente, golpeándose su zona costal y hemicuerpo izquierdo.

Señala que una vez evaluado clínicamente, al interesado se le diagnosticó un cuadro clínico que fue calificado como de origen laboral, otorgándole las prestaciones de la Ley N° 16.744.

Agrega que conforme a lo anterior, se agregaron a las estadísticas de la Entidad Empleadora reclamante los días de incapacidad temporal que presentó el paciente.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que esa Mutualidad realizó en un principio un diagnóstico incompleto de la situación médica del trabajador, pese a que se efectuaron los estudios radiológicos pertinentes, sin embargo por las características de la lesión, no se pudo visualizar en las imagenologías convencionales, sino que sólo al momento de efectuarle un estudio con TAC.

Agregan los citados profesionales médicos, que si bien un diagnóstico precoz no cambia la conducta terapéutica de la mencionada fractura, el hecho descrito incidió en el tiempo de recuperación del interesado, por lo que dadas las características de evolución del cuadro clínico exhibido, debieran ser descontados 30 días de la siniestralidad de la referida Empresa.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que descuente 30 días de la tasa de siniestralidad de la Sociedad.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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