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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 18158-2013

22 mar 2013

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante los oficios de Concordancias, esta Superintendencia instruyó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente que adoptara las medidas conducentes para reeducarlo laboralmente, atendida la incapacidad permanente que le afectó por el accidente del trabajo que sufrió el 27 de enero de 2009.

2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Salud informó que le realizó una evaluación médica de trabajo, por medio de la cual se le propuso capacitarlo a nivel de Instituto Profesional (4 semestres) como Contador General.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.

Resulta necesario aclarar que con la reeducación profesional el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite.

Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador.

4.- En atención a lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, esta Superintendencia considera atendida su situación.

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Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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