Dictamen · SUSESO
N° 18404-2015
23 mar 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la mutualidad, por haberle denegado la reposición de los lentes ópticos, cuya armazón, según sostiene, habría resultado dañada producto del accidente que le ocurrió el 7 de noviembre de 2014.
2.- Consultada sobre su situación, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó en sus servicios médicos el 10 de noviembre de 2014, relatando que tres días antes había sufrido una caída en la vía pública, golpeándose el hombro izquierdo, por lo que fue acogido y tratado conforme a la cobertura de la Ley N° 16.744, realizándosele una osteosíntesis de clavícula izquierda y una reconstrucción de corona dentaria, siendo dado de alta el día 13 de febrero de 2015.
Precisó, asimismo, que tres semanas después de la ocurrencia de su accidente, solicitó la reposición de sus lentes ópticos, manifestando haberlos roto el día del referido infortunio, sin embargo, ni en su declaración de ingreso ni en la de sus testigos, se hace referencia a ello, razón por la cual al no existir constancia fehaciente de su pérdida, se consideró que no era procedente su reposición.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al criterio jurisprudencial de esta Superintendencia expresado por ejemplo, en el Oficio citado en Concordancias, la reparación o reposición de los lentes ópticos con cargo al Seguro de la Ley N° 16.744, sólo procede cuando el interesado de cuenta de su pérdida o destrucción, al momento de recibir la primera atención médica, condición que en su caso no se cumple.
4.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se aprueba lo resuelto por la mutualidad y rechaza su reclamación.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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