Dictamen · SUSESO
N° 18506-2007
26 mar 2007
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Se confirma que las empresas sin movimiento durante parte de un período anual deben considerar solo los períodos anuales completos para determinar su cotización adicional diferenciada, y se revisará la Circular 1920 para precisar su aplicación en estos casos especiales.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
Esa Mutualidad se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio 53319, de 2006, que confirmó lo dictaminado por Oficio 26512, de 2006, señalando que para determinar la cotización adicional diferenciada de una empresa debía considerar sólo dos períodos anuales, dado que ésta suspendió sus actividades entre julio y enero de 2003, por lo que el primer período anual no debe considerarse, ya que en él se verificaron solo 5 meses de actividad.
Al respecto, consulta si este criterio deberá aplicarse en todos los casos en que se presente paralización de actividades al existir períodos anuales incompletos y en caso de conformarse este criterio, solicita se modifique la Circular 1920 en el punto 1 de la letra b) de modo de consignar que "en los casos de Entidades Empleadoras que no hayan tenido movimiento durante algún mes del Período Anual, es decir, no haya tenido trabajadores afectos a la Ley 16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N° 67, deberá considerarse que durante todo dicho período anual no han estado adheridas al seguro de la citada Ley y considerar sólo los períodos anuales restantes".
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que confirma lo resuelto en los oficios indicados en concordancias, ya que la situación de la empresa de que se trata se enmarca dentro de lo preceptuado por el artículo 2 del D.S. 67 en orden a que al haber estado en inactividad por 5 meses dentro de un período anual, solamente deben considerarse los períodos anuales restantes.
Finalmente, cabe hacer presente que efectivamente practicará una revisión de la Circular 1920, a fin de precisar el ámbito de su aplicación en casos especiales como el de la especie.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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