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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 18768-2010

1 abr 2010

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

Exclusión de la tasa de siniestralidad de accidentes del trayecto.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio ha remitido a esta Superintendencia su presentación, por la cual solicita que se revise la tasa de cotización adicional que le fue aplicada, dado que el único accidente que registra, de su trabajadora, doña ocurrido el 10 de julio de 2008, correspondió a un accidente de trayecto, por lo que no corresponde considerarlo para definir la tasa correspondiente.

2.- Requerida al efecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha informado que analizados los antecedentes corresponde eliminar los días períodos considerados en la evaluación por la trabajadora, ya que corresponde a un accidente de trayecto, y dado que es el único registro de siniestralidad de la empresa recurrente, queda exenta de cotización adicional, por lo que emitirá una nueva resolución.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, de acuerdo al artículo 1º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las exenciones, rebajas y recargos en la cotización adicional diferenciada se efectuarán en relación a la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades. A su vez, ésta se determina en base a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad a las operaciones descritas en dicho cuerpo normativo.

Ahora bien, el artículo 2° del referido D.S. define siniestralidad efectiva como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajado y enfermedades profesionales, quedan excluidas expresamente aquellas originadas por accidentes de trayecto, a los que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la Ley N° 16.744.

4.- En consecuencia, se acoge su reclamación, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dictar una nueva resolución, que reemplace a la N° 65, de 26 de noviembre de 2009, fijando su tasa de cotización adicional en 0%

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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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