Dictamen · SUSESO
N° 1878-1994
10 feb 1994
Lo que resuelve
La SUSESO acoge la reclamación de la empresa y determina que la Mutal debe reconocer como días perdidos para la tasa de riesgo solo hasta el 12 de marzo de 1993, por tratamiento inadecuado del esguince.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
La empresa se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando del tratamiento médico otorgado a la trabajadora, que individualiza, el que, a su juicio, habría sido deficiente.
En efecto, señala que la mencionada trabajadora sufrió un esguince leve en tobillo izquierdo, lesión que fue tratada con valva de yeso cerrada a pesar de haberse detectado insuficiencia venosa, circunstancia que causó a la afectada una tromboflebitis que agravó su cuadro clínico original y extendió innecesariamente su tratamiento y, por ende, los días de trabajo perdidos.
Requerido informe, esa Mutualidad de Empleadores procedió a remitir los antecedentes clínicos de la trabajadora antes individualizada.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis de los antecedentes reunidos y examen personal a que se sometió a la trabajadora con fecha 2 de noviembre de 1993, ha señalado que, efectivamente, ésta es portadora de una insuficiencia venosa crónica en extremidades inferiores, circunstancia por la que frente al esguince diagnosticado lo concordante habría sido intentar una inmovilización distinta al uso de valva de yeso, la cual está contraindicada por la alta probabilidad de inducir tromboflebitis aguda.
Atendido lo anterior, el aludido Departamento concluye que el tiempo de curación del esguince de tobillo derecho no debió extenderse a más de seis semanas, esto es, en el presente caso, hasta el 12 de marzo de 1993; siendo el período posterior, hasta el alta correspondiente de responsabilidad de la Mutual por su decisión de tratar a la afectada con inmovilización con valva de yeso.
Con respecto a la cefalea post-raquidea, se ha estimado que existiendo un trastorno no orgánico, la trabajadora fue adecuadamente atendida buscando la forma de aliviar su sintomatología con los procedimientos que, habitualmente, son exitosos.
En consecuencia, este Organismo declara que corresponde acoger la reclamación formulada por la empresa, debiendo, por ende, esa Mutualidad de Empleadores considerar como días efectivamente perdidos para los efectos de la tasa de riesgos de promedio respectivo aquellos comprendidos entre el 29 de enero y el 12 de marzo de 1993.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/01/2009 Dictamen 1878-2009 Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; Ley N° 20.255; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 153, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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