Dictamen · SUSESO
N° 1894-1995
20 feb 1995
Lo que resuelve
La SUSESO determina que no procede el reembolso de gastos médicos por atención de un menor accidentado en establecimiento ajeno al seguro escolar, al no concurrir atención de urgencia ni falta de implementación médica.
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Destinatario
COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744
Texto completo
Esa Comisión Médica de Reclamos ha remitido los antecedentes de un menor, quien sufrió un accidente escolar el día 19 de noviembre de 1992, ya que se requiere de un pronunciamiento que determine si procede o no el reembolso de gastos médicos por la atención del menor, ya que ésta ha sido prestada en un Hospital ajeno al sistema establecido en el seguro escolar.
Solicitado informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud, ha informado que, mediante Resolución Nº03/93, se notificó a los interesados que no procedía el reembolso aludido, toda vez que la atención otorgada al accidentado se prestó en un establecimiento ajeno al sistema que establece el seguro escolar que contempla el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, el Hospital donde fue atendido el menor remitió informe médico y fotocopia de la ficha clínica del paciente.
Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que, reiteradamente ha señalado, que en casos como el planteado el reembolso de gastos sólo resulta procedente y de manera excepcional, si acaso la atención médica ha debido ser otorgada en condiciones de urgencia y/o porque el respectivo establecimiento médico encargado del caso no cuenta con los elementos necesarios al efecto.
En la especie, cabe señalar que, según lo pudo establecer el Departamento Médico de esta Institución Fiscalizadora (que incluso entrevistó al afectado con fecha 7 de diciembre de 1994), el cuadro clínico que afectó al menor, por el accidente mencionado, correspondió Salud perteneciente a su domicilio; dicho criterio se fundamenta en las características clínicas de la afección, los exámenes practicados y su evolución. De esta manera y no presentándose las circunstancias mencionadas de urgencia y/o implementación médica, este Organismo debe señalar que no procede el reembolso de gastos que se pretende.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución
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