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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 19000-2000

30 may 2000

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba lo informado por la COMPIN y la Mutual, concluyendo que las prestaciones derivadas de un accidente laboral de 1987 deben ser cubiertas por la empresa sucesora del ex SENDOS, conforme al Estatuto Administrativo vigente a esa fecha, y no por la mutualidad.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Esa Empresa ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud XXXX, que la hace responsable del pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas y de las prestaciones médicas que le fueron otorgadas a la persona que se individualiza, por secuelas derivadas de un accidente del trabajo en el trayecto que sufriera en 1987.

Explica, en síntesis, que cuando la afectada sufrió el accidente en 1987, era funcionaria del ex - Servicio Nacional de Obras Sanitarias ( ex SENDOS, Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas ). En esta condición se encontraba bajo el régimen que afectaba a los empleados públicos, D.F.L. N° 338, de 1960 y como consecuencia la trabajadora recibió prestaciones médicas cuyos costos fueron absorbidos por SENDOS.

Agrega que desde el 16 de mayo de 1990, la persona ya individualizada es trabajadora de ESSBIO, Empresa creada por la Ley N° 18.885, la que desde su inicio se encuentra adherida a una Mutual de Seguridad. En 1999 la interesada presentó diversas molestias a consecuencia del accidente que sufriera en 1987, por lo que debió hacer uso de licencias médicas entre el 13 de mayo y el 29 de septiembre de 1999, sin perjuicio del otorgamiento de prestaciones médicas.

Indica que presentó los antecedentes a la COMPIN antes mencionada y a la Mutual de Seguridad, Entidad esta última que resolvió que no le correspondía el otorgamiento de las prestaciones y la COMPIN, a su vez, señaló que los gastos debían ser pagados por esa Empresa.

Requerida la COMPIN del Servicio de Salud XXXX, ha informado que la Ley N° 19.345 incorporó a los funcionarios públicos a la Ley N° 16.744, pero que la normativa que regía a SENDOS al ocurrir el accidente era el Estatuto Administrativo, la que es aplicable al caso.

Por su parte, la Mutual de Seguridad ha informado que la entidad empleadora de la afectada se encuentra adherida a ella desde el 1° de junio de 1990, por lo que no le corresponde otorgar a la interesada la cobertura por el accidente sufrido en 1987.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que aprueba lo informado por la COMPIN y por la Mutual de Seguridad, por cuanto se ajusta a derecho.

Esa empresa ha informado que al sufrir el accidente la trabajadora en 1987, SENDOS asumió los costos de las prestaciones otorgadas. En efecto, el D.F.L. N° 338, que regía en esa época, disponía que el empleado público que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia del desempeño de sus funciones, tenía derecho a obtener la asistencia médica correspondiente, con cargo al Fisco o a la Institución empleadora.

Por ello, como a la época del accidente la interesada se regía por el Estatuto Administrativo, actualmente la Ley N° 18.834, es dicha normativa la que debe seguirse aplicando, en el entendido que no ha existido discrepancia respecto a que la patología que la afectada presentó en 1999 constituye secuela de dicho accidente.

No obsta a lo anterior, el que mediante la Ley N° 18.885 se dispusiera que las Empresas de Servicios Sanitarios que se indican en su artículo 2°, entre ellas esa Empresa, sean las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias ( SENDOS ).

Por lo tanto, no le corresponde a la Mutual de Seguridad el otorgamiento de las prestaciones, aunque esa Empresa esté actualmente adherida a ella, atendido que el accidente, del que es secuela la actual patología de la interesada, ocurrió con anterioridad al período en que esa Empresa ha estado adherida a dicha Mutualidad

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