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19403-2016
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUALIDAD
Normas citadas
- Ley N°16.744, D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Texto
1.- La empresa ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de que se impute a su tasa de siniestralidad efectiva la incapacidad presumiblemente permanente determinada a un trabajador, a raíz de la dolencia auditiva de origen laboral que presenta.
Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el inicio de la incapacidad que presenta el interesado, es anterior al 01/03/2013, es decir, anterior a su contratación en la empresa recurrente.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió confirmar lo indicado por esa Mutualidad, en orden a que la incapacidad por hipoacusia que presenta eltrabajador es previa al ingreso a la empresa, por lo que no corresponde imputársela a su tasa de siniestralidad efectiva, por constituir una de las situaciones de excepción a que se refiere el artículo 2 del D.S. N°67 de Fuentes.
3.- En atención a lo precedentemente informado, esa Mutualidad ha debido excluir de la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa recurrente, la incapacidad determinada al interesado.
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Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el inicio de la incapacidad que presenta el interesado, es anterior al 01/03/2013, es decir, anterior a su contratación en la empresa recurrente.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió confirmar lo indicado por esa Mutualidad, en orden a que la incapacidad por hipoacusia que presenta eltrabajador es previa al ingreso a la empresa, por lo que no corresponde imputársela a su tasa de siniestralidad efectiva, por constituir una de las situaciones de excepción a que se refiere el artículo 2 del D.S. N°67 de Fuentes.
3.- En atención a lo precedentemente informado, esa Mutualidad ha debido excluir de la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa recurrente, la incapacidad determinada al interesado.
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