Dictamen · SUSESO
N° 19751-2004
20 may 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que los días perdidos por trabajadores contratados bajo proyectos de absorción de cesantía deben computarse en la tasa de cotización adicional del municipio, sin que exista facultad para rebajarla.
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Destinatario
I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Texto completo
| La Directora de Administración y Finanzas de ese Municipio, se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora, señalando que la Mutualidad por Resolución 65, de 2003, le ha fijado en 0,68% la tasa de cotización adicional diferenciada, a la que hay que sumar la cotización básica, dando un total de 1,63%.
Señala que el desarrollo de los Programas de Absorción de Cesantía ha contribuido al alza de dicha tasa, pues en los tres períodos considerados para su cálculo el Municipio y los trabajadores contratados bajo dichos Proyectos han perdido 559 días de un total de 4458 días perdidos considerando los trabajadores de Educación, Salud y Municipalidad.
Por ello, solicita se estudie su situación y se analice la posibilidad de rebajar la tasa en el porcentaje correspondiente.
2.- Requerida la citada Mutual informó que los antecedentes de la evaluación de la cotización adicional de ese Municipio dan cuenta que en el trienio comprendido entre julio de 2000 y junio de 2003, registraba una tasa de siniestralidad total de 82, a la que corresponde una tasa de cotización adicional de 0,68%.
Agrega que los trabajadores que fueron contratados a través del Programa aludido tuvieron de calidad de trabajadores dependientes y, por ende, derecho a la cobertura de la Ley 16.744 en las actividades que realizaron.
3.- Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por ese Municipio las personas que integran los Proyectos de Absorción de la Cesantía que gestiona en forma directa son contratados conforme las disposiciones del Código del Trabajo, con contrato de trabajo e imposiciones previsionales.
Al respecto,el Órgano Superior de Fiscalización de la Administración del Estado, mediante el oficio de concordancias ha señalado que el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo constituye un conjunto de recursos de inversión regional de asignación local, contemplados en la Ley de Presupuestos, destinados a financiar proyectos y programas de inversión orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre.
Dicho Ente de Control concluye que las Municipalidades están facultadas para ejecutar el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, a través del sistema de administración directa y, en tal virtud, pueden contratar mano de obra para tales efectos, según las normas del Código del Trabajo.
En consecuencia y por lo expuesto, las personas contratadas a través de los proyectos de absorción de la cesantía, han tenido la calidad de trabajadores dependientes de ese Municipio, por lo que los días perdidos por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que les afectaran, han debido ser considerados para determinar su tasa de cotización adicional diferenciada y este Organismo carece de facultades discrecionales para disponer su rebaja.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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