Dictamen · SUSESO
N° 19812-2004
24 may 2004
Lo que resuelve
La Superintendencia confirmó lo obrado por la mutualidad, al considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones médicas brindadas al trabajador por el accidente laboral y sus secuelas, conforme a la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la atención brindada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación al accidente del trabajo sufrido el 14 de febrero de 1992, en que presentó "Luxofractura expuesta grado III A de Lisfranc y Luxofractura conminuta de tobillo izquierdo", con secuelas de amputación bajo rodilla con muñón de 13 cm, y uso de prótesis PTB.
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos, concluyendo que en relación a ese accidente usted recibió todas las atenciones especializadas requeridas, en forma adecuada y oportuna, atendida la gravedad de las lesiones iniciales de los tejidos dañados y las complicaciones posteriores, propias de los ajustes de muñón y la correspondiente prótesis.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones brindadas a usted, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/05/2017 Dictamen 19812-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Personas protegidas dependientes sector privado vínculo laboral vigente Ley N° 16.744.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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