Dictamen · SUSESO
N° 20130-2010
8 abr 2010
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, indicando que en virtud del Oficio Ord. N°48.015, citado en concordancias, este Organismo Fiscalizador calificó como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el 31 de enero de 2007, al ser asaltada en la empresa donde trabajaba, por lo que ha sido atendida en la Mutual.
En virtud de lo expuesto precedentemente, solicita que esa Mutualidad le otorgue un medicamento que le permita dormir por las noches y un medicamento para conservarse tranquila sin crisis de pánico durante el día.
Hace presente que se encuentra pensionada desde el mes de octubre de 2009.
2.- Requerida al efecto la Mutual, informó que usted presenta Trastorno Stress Post Traumático crónico complicado, Trastorno Depresivo Mayor Secundario a Trastorno de Stress Post Traumático resistente a antidepresivo. El tratamiento farmacológico, controles psiquiátricos y tratamiento psicoterapéutico y psicosocial desde noviembre de 2007 a la fecha no ha sido capaz de revertir la sintomatología
Agrega que usted cumplió 104 semanas de tratamiento el 20 de septiembre de 2009, por lo que se le constituyó pensión transitoria hasta que se proceda a su evaluación definitiva.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, procedió a un exhaustivo estudio y análisis de todos sus antecedentes, lo que le permitió establecer que usted ha recibido la atención especializada correspondiente, la que ha incluido atención psiquiátrica y farmacológica adecuada, apoyo psicológico individual y de grupo dirigido a pacientes con estrés post-traumatico, entrevistas con asistente social en forma oportuna y de acuerdo a guías clínicas correspondientes.
Agrega que usted presenta síntomas psiquiátricos que se han catalogado como crónicos y refractarios, al tratamiento farmacológico realizado. No obstante, se encuentra en control y tratamiento actual. En relación al tratamiento farmacológico solicitado, se considera que el tratamiento indicado es adecuado. Cualquier solicitud de cambio o aumento de fármacos es de estricta competencia de los especialistas tratantes.
Del mismo modo, cabe precisar que en virtud del tiempo transcurrido, se ha constituido una pensión transitoria que percibe desde el 20 de septiembre de 2009, hasta que se proceda a su evaluación definitiva de las secuelas que pudieron generarse.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual, en relación al accidente en comento, toda vez que las prestaciones tanto médicas como económicas han sido adecuadas, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley, para estos efectos por lo que se están cumpliendo las instrucciones impartidas por esta Superintendencia
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