Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 2055-1994

15 feb 1994

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que el accidente sufrido por la recurrente ocurrió al interior de su casa-habitación, antes de alcanzar la vía pública, por lo que debe calificarse como de origen común y no laboral, sin cobertura de la Ley 16.744.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del carácter, común o laboral, que debe atribuirse al accidente que sufrió con fecha 20 de septiembre de 1993, a las 8:30 horas aproximadamente, a la salida de su casa (antejardín), siniestro que le provocó un esguince en tobillo izquierdo.

Al efecto, se procedió a requerir informe a la ISAPRE y a la Mutualidad, quienes remitieron la documentación respectiva.

Cabe señalar que la ISAPRE aludida remitió copia de una Declaración de Accidente en el que se consigna una descripción del siniestro efectuado por la propia afectada.

Por su parte, la Mutualida ha señalado que, previa inspección ocular del lugar del accidente, ha concluido que la caída que Ud. sufrió se produjo en el interior de su casa-habitación, esto es, a la bajada de una escala que se encuentra luego de la puerta del living.

Sobre el particular, es menester recordar que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley Nº 16.744, otorgó cobertura no sólo a los accidentes propiamente del trabajo sino que, también, a los acaecidos en el recorrido de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Nº 16.744.

Ahora bien, este Organismo ha señalado que para que un determinado accidente pueda ser calificado como ocurrido en el trayecto indicado y, por ende, quede cubierto por dicho seguro, es necesario que se produzca dentro de los límites físicos del referido recorrido, esto es, entrada a la habitación y la del sitio de trabajo; de manera que aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes o domésticos.

Conforme a tal criterio, se ha señalado que los accidentes ocurridos en el antejardín de una casa-habitación, serían domésticos o comunes y, por ende, no correspondería otorgar respecto de ellos la cobertura del accidente sufrido, dado que acaece en el interior de un espacio geográfico enteramente privado.

Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo el informe de visita domiciliaria elaborada por la ISAPRE aludida, Ud. se accidentó antes de traspasar los límites físicos de su casa-habitación, esto es, antes de alcanzar la vía pública.

En consecuencia, este Organismo manifiesta que no resulta posible acoger su reclamación y, por ende, se confirma lo resuelto por la Mutualidad, en orden a calificar como de origen común y no laboral el accidente que Ud. sufrió el día 20 de septiembre de 1993, a las 8:30 horas aproximadamente.

Ello, sin perjuicio de las prestaciones médicas y económicas a que pudiese tener derecho conforme a su régimen previsional común en la ISAPRE, para cuyo efecto se remite a ésta última el original de su licencia médica xx.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…

Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.

Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…

Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…

Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.