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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 20585-2004

28 may 2004

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que en accidentes de trayecto puede aplicarse la Ley 16.744 con la sola declaración circunstanciada de la víctima, si es verosímil y concordante con la lesión, y reprocha a la Mutual no remitir los antecedentes exigidos.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Mutualidad ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora, ya que la Isapre calificó como de origen laboral la lesión que afectó a un trabajador, producto del accidente que sufrió el día 17/03/2004, en el trayecto de su lugar de trabajo a su domicilio. Indica esa Mutual que en la especie no se cuenta con medio de prueba al efecto.

Se adjunta hoja de Ingreso Médico y declaración del interesado, en la que se indica que la lesión la sufrió aproximadamente a las 18,30 hrs. del día referido, cuando en el trayecto mencionado, al bajar de un vehículo de locomoción colectiva, se dobló el pie derecho después de pisar un desnivel; siguió a su domicilio y al día siguiente, no obstante algunas molestias, concurrió a su trabajo, pero al levantarse al día subsiguiente presentaba hinchazón y no pudo caminar, por lo que se atendió con médico particular, quien le aplicó yeso. Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora debe expresar, en primer lugar, que por Circular N° 1.900 impartió instrucciones respecto de los antecedentes que necesariamente debían remitirse a esta Entidad Fiscalizadora cuando se trataba de analizar y calificar accidentes de trayecto.

En la especie y tal como esta Entidad se lo ha representado en otras ocasiones (v. gr. Oficio Ord. N° 16.647 de 2003), esa Mutualidad no ha remitido prácticamente ninguno de los antecedentes a que se refiere la mencionada Circular (aún cuando pudiera no haber testigos ni parte policial), los que son importantes para el cumplimiento de la labor fiscalizadora de este Organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, conforme lo ha resuelto de manera reiterada (v. gr. Oficios Ord. N°s. 5.997 y 10.924, de 1996 y 2001), en materia de accidentes de trayecto no puede desecharse la posibilidad de aplicar la Ley N° 16.744, por el sólo hecho de contarse con la sola declaración de la víctima, ya que ella puede ser lo suficientemente circunstanciada como para aportar antecedentes o elementos que permitan la verificación de los hechos o, al menos, establecer la verosimilitud de la declaración.

Lo anterior tiene como fundamento principal, el hecho que, junto con implicar esta materia el otorgamiento de beneficios sociales que involucran al trabajador y su familia, también puede acontecer que, por las características mismas del suceso (hora, lugar, tipo de lesión) no sea posible para el afectado tener mayores elementos de prueba.

Con el objeto de ponderar la situación planteada, se sometieron los antecedentes proporcionados al estudio del Departamento Médico de este Organismo, el que ha concluido que el mecanismo lesional descrito por el trabajador para el evento del día 17/03/2004, es concordante con la lesión diagnosticada como "Esguince de tobillo", tanto en cuanto a sus características, como en cuanto a su magnitud. Se puntualiza, asimismo, que la evolución de esta afección es compatible con su ocurrencia en la fecha indicada, ya que la instalación de los síntomas y signos inflamatorios locales fue paulatina (en un lapso de horas), lo que explica el retardo en consultar médico. Por lo anterior, además que esa Mutualidad no remitió los antecedentes que se requieren al respecto, debe señalarse, en todo caso, que la declaración que prestó el trabajador en esa propia Mutual es, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, debidamente circunstanciada y contiene datos que - además de no haber sido debidamente investigados por esa Asociación - permiten estimar que ella es verosímil y, por lo tanto, concluir que efectivamente el afectado se accidentó en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que corresponde calificar como proveniente de un accidente del trabajo en el trayecto a la lesión antes indicada, sufrida por el trabajador, por lo cual ha debido serle otorgada la cobertura que establece la Ley N° 16.744. 20597-DJ-BVSA

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