Dictamen · SUSESO
N° 20913-2017
9 may 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Su madre, ha recurrido a esta Superintendencia en su representación, reclamando porque en su caso no se accedió al reembolso de las prestaciones médicas, derivadas del accidente escolar que Ud. sufrió el 10 de noviembre de 2016.
Requerida al respecto, la Subcomisión Llanquihue Palena informó que no se dio lugar al reembolso solicitado (Res. Exenta, de 9 de diciembre de 2016), ya que su accidente ocurrió "...mientras realizaba caminata por un sendero en un horario nocturno...".
Se adjunta copia de la citada Resolución, la que precisa que el seguro escolar otorga cobertura en relación a los accidentes que sufran los alumnos en alguna actividad relacionada con sus estudios y que, "...si bien la alumna fue seleccionada y realizó un viaje de estudios avalado por su establecimiento educacional, esto no conduce necesariamente a calificar como accidente escolar a cualquier siniestro que en tales condiciones pudiera ocurrir, más aún cuando éste último ocurre en horario nocturno, y mientras realizaba una caminata por un sendero siendo que en la fecha del año que ocurrió dicho accidente es el mes de noviembre, cuando el sol se oculta en el ocaso a partir de las 20:40 horas en la zona de Valdivia, por lo que se puede inferir que dicho accidente fue posterior a esa hora y fuera de los horarios establecidos para actividades estudiantiles...".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 3° de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
Asimismo, el artículo 3° del D.S. Nº 313, de 1972, citado en fuentes, establece que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
En la especie, aparece que Ud. sufrió el siniestro de que se trata, en circunstancias que no permiten calificarlo como un accidente escolar, ya que tuvo lugar a raíz de una caminata nocturna que realizaba sin que se haya acreditado que dicha actividad correspondiera a una acción extraprogramática programada para todos los estudiantes.
3.- En consecuencia y de acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia cumple con expresar que corresponde confirmar lo resuelto en este caso.
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Título Detalle Artículo 3 Ley 16.744, artículo 3
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