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2122-1991
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
DIRECTOR FONDO NACIONAL DE SALUD
Normas citadas
- D.S. Nº 97, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley Nº 16.744
Texto
Comunico a usted que el 5 de marzo del año en curso fue publicado en el Diario Oficio el Decreto Supremo Nº 97, del Ministerio del Trabajo Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1991.
De acuerdo con lo dispuesto en los Nº 2,6,7 y 11 de dicho decreto, esta Superintendencia informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese servicio durante el presente año.
Para su mejor información se adjuntan dos cuadros, en el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº 16.744. En el segundo, se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese servicio, para el financiamiento del seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.
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Título Detalle Artículo 21 Ley 16.744, artículo 21
De acuerdo con lo dispuesto en los Nº 2,6,7 y 11 de dicho decreto, esta Superintendencia informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese servicio durante el presente año.
Para su mejor información se adjuntan dos cuadros, en el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº 16.744. En el segundo, se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese servicio, para el financiamiento del seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.
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Título Detalle Artículo 21 Ley 16.744, artículo 21