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21230-2003
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Presidente de la COMPIN de ese Servicio de Salud ha comunicado a esta Superintendencia que don xxxxxx no registra licencias médicas en esa Comisión.
Lo anterior, por cuanto mediante el Oficio de concordancias, este Organismo resolvió que la afección dorsolumbar que afectó al citado trabajador y que motivara la extensión de una licencia médica, era de origen común, por lo que el régimen de salud común debía otorgarle su cobertura.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme lo dispuesto por la Ley 16.744 y las instrucciones impartidas por este Servicio, procede el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por algún organismo administrador respecto de trabajadores cuyas patologías han sido calificadas como común, aunque no se haya otorgado licencia médica y se trate del estudio de la naturaleza de una afección.
Por lo expuesto, aún cuando no se haya tramitado la licencia médica que el organismo administrador haya emitido al trabajador accidentado o enfermo una vez que la afección ha sido calificada como de origen común, procede que se efectúen los reembolsos respectivos.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde que ese Servicio efectúe el reembolso del valor de las prestaciones que haya otorgado el organismo administrador respectivo, en este caso, la Mutualidad, una vez que ésta le realice el requerimiento de pago
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/04/2013 Dictamen 21230-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cumplimiento por transcurso del tiempo - Requisitos - Seis meses afiliación - Trabajadores dependientes D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Lo anterior, por cuanto mediante el Oficio de concordancias, este Organismo resolvió que la afección dorsolumbar que afectó al citado trabajador y que motivara la extensión de una licencia médica, era de origen común, por lo que el régimen de salud común debía otorgarle su cobertura.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme lo dispuesto por la Ley 16.744 y las instrucciones impartidas por este Servicio, procede el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por algún organismo administrador respecto de trabajadores cuyas patologías han sido calificadas como común, aunque no se haya otorgado licencia médica y se trate del estudio de la naturaleza de una afección.
Por lo expuesto, aún cuando no se haya tramitado la licencia médica que el organismo administrador haya emitido al trabajador accidentado o enfermo una vez que la afección ha sido calificada como de origen común, procede que se efectúen los reembolsos respectivos.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde que ese Servicio efectúe el reembolso del valor de las prestaciones que haya otorgado el organismo administrador respectivo, en este caso, la Mutualidad, una vez que ésta le realice el requerimiento de pago
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/04/2013 Dictamen 21230-2013 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Cumplimiento por transcurso del tiempo - Requisitos - Seis meses afiliación - Trabajadores dependientes D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744