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SUSESODictamen4 de junio de 2021

2172-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Pronunciamiento respecto de los días perdidos por los casos confirmados COVID-19 de origen laboral.

Destinatario

Particular

Normas citadas

  • D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Leyes N°s 16.395 y 16.744

Texto

1.- Mediante la Carta citada en antecedentes, esa Entidad solicitó la revisión de las actuales instrucciones, por cuanto los contagios por COVID-19 de origen laboral aumentarán la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras.
Señala que, en el caso del Hospital Clínico y los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la Red de Salud, al igual que los demás establecimientos de salud, están expuestos a un alto nivel de contagio con un riesgo inherente al lugar de trabajo, pese a las medidas de prevención que pudieren implementar, por lo que es necesario la revisión de las instrucciones vigentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la Ley No 16.744, establece que las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Asimismo, dicha norma agrega que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. El referido artículo 16 agrega que las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por los organismos administradores, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva entidad empleadora, sin perjuicio de los demás requisitos que establece dicho artículo y lo dispuesto en el respectivo reglamento.
A su vez, el D.S. No 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley No 16.744, señala en su artículo 2o, que se entiende por siniestralidad efectiva a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, precisando que quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5o de la Ley No16.744 -esto es, los accidentes de trayecto que afecten a cualquier trabajador y los accidentes del trabajo que sufran dirigentes sindicales en el ejercicio de sus cometidos gremiales- y las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Como puede observarse, solo se puede excluir de la siniestralidad efectiva de una empresa, aquellas enfermedades profesionales cuyo origen se encuentra en el trabajo realizado en otra entidad empleadora. En efecto, la norma señalada no contempla la exclusión de las enfermedades profesionales contraídas producto del trabajo realizado en la entidad empleadora evaluada, puesto que, tal como señala el artículo 16 de la Ley No 16.744, una de las consideraciones que se debe tener a la vista para determinar la siniestralidad de una entidad empleadora, es la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores de dicha entidad.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, mediante el Oficio N° 1627, de 11 de mayo de 2020, instruyó que respecto de los casos de COVID-19 confirmados, "corresponde modificar lo instruido en el número 5 del Oficio No 1.081, de 11 de marzo de 2020, en el sentido que los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.".
Ahora bien, cabe señalar que, actualmente se ingresó un Decreto a la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es suspender el proceso de evaluación correspondiente al año 2021, mediante la incorporación de un artículo transitorio al D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por lo anterior, en el evento dicho Órgano Fiscalizador tome razón de dicho Decreto modificatorio, durante el período comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, las entidades empleadoras deberán pagar la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo No110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
3.- Lo anterior, es todo cuanto esta Superintendencia puede indicar sobre la situación planteada.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/06/2021 Dictamen 2284-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley Nº 16.744 - Prestaciones Económicas - Trabajadores independientes Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. 04/06/2021 Dictamen 2171-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/02/2021 Dictamen 519-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 22/12/2020 Dictamen 4024-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744. 06/07/2020 Dictamen 2160-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos Leyes N°s 16.395 y 16.744. 11/05/2020 Dictamen 1629-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 11/05/2020 Dictamen 1627-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional Leyes N°s.16.395 y 16.744 08/05/2020 Dictamen 1598-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 27/04/2020 Dictamen 1482-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab 30/03/2020 Dictamen 1222-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional Ley Nº 16.395 y 16.744 27/03/2020 Dictamen 1220-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395 y 16.744 18/03/2020 Dictamen 1160-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes 16.395 y 16.744 18/03/2020 Dictamen 1161-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Ley Nº 16.395 y 16.744 16/03/2020 Dictamen 1124-2020 Calificación de enfermedad Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 11/03/2020 Dictamen 1081-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744. 05/03/2020 Dictamen 1013-2020 Calificación de enfermedad Calificación enfermedad profesional Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo DS 67 de 1999 Mintrab

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