Dictamen · SUSESO
N° 21762-2000
21 jun 2000
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que las mutualidades deben entregar los resultados de exámenes preocupacionales al trabajador y a la entidad empleadora solo con autorización escrita del paciente, resguardando la confidencialidad de datos médicos.
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Destinatario
UNA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
Texto completo
La Dirección del Trabajo nos ha remitido una copia de la presentación que esa Confederación le efectuó, mediante la cual le solicita que oficie a este Organismo, a fin de que "obligue" a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, a entregar los resultados de los exámenes preocupacionales, en primer término a los trabajadores examinados y luego a las entidades empleadoras.
Requeridas al efecto las tres Mutualidades de Empleadores existentes en el país, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, han coincidido en informar, en síntesis, que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.628, que modificó el artículo 127 del Código Sanitario, las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y de servicios relacionados con la salud son reservados; en tal carácter, sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente otorgado por escrito.
Del mismo modo, las Mutualidades informaron que cumplen cabalmente con la citada norma legal, en todos los casos sin excepción de ninguna especie, entregando información de carácter médico sólo cuando se cuenta con la autorización expresa y escrita del paciente.
Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar que de lo informado por las tres Mutualidades de Empleadores existentes en el país, se desprende que si bien estas entregan los resultados de los exámenes a las empresas interesadas, previo a ello requieren la autorización expresa del examinado, quien siempre tiene acceso a los resultados de los exámenes practicados.
Asimismo, en ningún caso se informa a las empresas empleadoras acerca de la presencia de una dolencia que no se relacione ni tenga incidencia en las tareas para las que podría ser contratado el trabajador, lo que impide eventuales discriminaciones
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