Dictamen · SUSESO
N° 2225-1996
19 feb 1996
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO informa a los organismos administradores los aportes que deben efectuar para atención médica, prevención y rehabilitación, y fija en 2% la reserva de eventualidades sobre los ingresos estimados, con plazo hasta el 11 de marzo de 1996.
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Destinatario
FONDO NACIONAL DE SALUD
Texto completo
Comunico a usted que el 10 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1996.
De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2, 6, 7 y 11 de dicho Decreto, esta Superintendencia informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año. Para su mejor información se adjuntan dos cuadros. En el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 16.744. En el segundo, se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese Servicio, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.
En relación a la reserva para eventualidades, el número 3º del citado decreto supremo fijó en un 2% de los respectivos ingresos, la reserva de eventualidades que deben constituir todos los organismos administradores del Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 1996.
Dada la fecha de publicación del D.S. Nº183 en el Diario Oficial, el plazo para constituir la citada reserva vence el 11 de marzo del presente año.
Por otra parte, conforme al mismo número, las aludidas reservas deben calcularse sobre el ingreso total estimado para el año 1996. Dado el ingreso estimado de $3.229.220.000, la reserva para eventualidades que deberá constituir esa Institución será de $64.584.400.
Las reservas para eventualidades podrán ser utilizadas por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1996, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Nº16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.
El artículo 10 del mencionado Decreto dispone que el Ministerio de Salud deberá presentar a la Superintendencia, un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos, dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 11 de marzo de 1996.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/01/2002 Dictamen 2225-2002 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 21 Ley 16.744, artículo 21
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