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SUSESODictamen9 de junio de 2021

2226-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducación Profesional. Si la petición que formula un trabajador para la adquisición de un determinado equipo o material, solo obedece a sus gustos personales o a alguna necesidad subjetiva, aquélla deberá ser rechazada.

Destinatario

Mutualidad

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395, 16.744.

Texto

1. Ese Instituto recurrió de reposición en contra del Oficio N°1.701, de 2021, que en respuesta a una consulta de un particular, precisó el alcance y los criterios que los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 deben considerar al resolver sobre la cobertura por artículos de estudio que demanden los trabajadores que reciben reeducación profesional.
Al respecto, aduce que los artículos de estudio que el interesado considera adecuados, solo obedecen a sus gustos personales, de modo que exceden los gastos que ese Instituto debiese cubrir.
2. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio objeto de impugnación, citando jurisprudencia previa, reiteró que el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse siempre dentro de márgenes racionales y en forma integral y suficiente.
Conforme a esas directrices, se indicó que si un trabajador solicita la adquisición de equipos informáticos o de otros insumos técnicos para cursar sus estudios, solo deberá accederse a esa petición en la medida que se determine que la compra de esos elementos obedece a una necesidad imperiosa y objetiva.
Por lo tanto, según se desprende, a contrario sensu, de ese dictamen, si la petición que formula un trabajador para la adquisición de un determinado equipo o material, solo obedece a sus gustos personales o a alguna necesidad subjetiva, aquélla deberá ser rechazada.
3. En consecuencia, siendo el Oficio N°1.701, de 2021, coherente con el argumento que esa mutualidad plantea para denegar la compra de artículos o equipos que no se fundan en una necesidad objetiva, se ratifica dicho pronunciamiento y rechaza su reconsideración.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/07/2021 Dictamen 2743-2021 Prestaciones médicas Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 05/05/2021 Dictamen 1701-2021 Prestaciones médicas Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 24/04/2020 Dictamen 36604-2020   Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesional Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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