Dictamen · SUSESO
N° 22367-2004
9 jun 2004
Lo que resuelve
La SUSESO califica como accidente de trayecto el ocurrido al trabajador que pernoctó ocasionalmente fuera de su domicilio por trámites de reclutamiento y ordena otorgar la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- La Compañía ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual por haber rechazado la cobertura de la Ley 16.744 a su trabajador por el accidente que sufriera el 8 de marzo de 2001 cuando se dirigía desde ciudad A, ciudad a la que había ido para presentarse en el cantón de reclutamiento, hacia su lugar de trabajo en ciudad A.
Señala que, a su juicio, corresponde calificar dicho siniestro como del trabajo en el trayecto, lo que ha denegado esa entidad.
2.- Requerida esa Mutual informó que el accidente no correspondía a uno de trayecto entre el lugar de trabajo y la habitación o viceversa, ya que el trabajador se accidentó camino a su domicilio proveniente de la ciudad después de haber realizado trámites en el Cantón de Reclutamiento.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Para precisar el concepto de habitación que la citada norma legal utiliza, este Organismo ha determinado que éste debe entenderse en el sentido que doctrinariamente se le asigna en el derecho común que lo define como "el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona.".
En efecto, sobre dicho aspecto se ha señalado que el concepto de habitación debe entenderse en un sentido amplio como lugar donde se pernocta.
En la especie, consta que el trabajador accidentado pidió permiso en su trabajo el día 7 de marzo de 2001, a fin de concurrir a cumplir su obligación de presentarse en el Cantón de Reclutamiento en esa ciudad. Necesariamente ha debido pernoctar en dicha ciudad o sus alrededores para salir de su habitación ocasional hacia su lugar de trabajo al que debía presentarse en la mañana del 8 de marzo de 2001.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde calificar este siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto y otorgarle la cobertura de la Ley 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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