Dictamen · SUSESO
N° 22399-2004
9 jun 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó al Instituto revisar con mayor acuciosidad la actividad principal de una entidad empleadora, pues una llamada telefónica a un trabajador no basta para determinar la tasa de cotización adicional diferenciada aplicable.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Mediante el oficio citado en concordancias, esta Superintendencia instruyó a ese Instituto de Normalización Previsional, que revisara si había existido algún cambio en la actividad principal de la entidad empleadora y, en caso negativo, procediera a corregir el código de actividad que le asignara, de acuerdo con los códigos indicados en su iniciación de actividades.
Lo anterior por cuanto dicha entidad empleadora había reclamado de la tasa de cotización por actividad fijada, toda vez que a los códigos de actividad económica indicados en su Declaración de Inicio de Actividades, les corresponde una tasa de 0 % y ese Instituto le había fijado otro código de actividad, el n° 11171: Flores, plantas de interior y viveros, al que le corresponde una tasa de 1,7 %, según el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ese Instituto de Normalización Previsional ha informado que consultó al Servicio de Impuestos Internos, señalando que, efectivamente, dicha entidad empleadora registra como primera actividad económica la n° 11171: Flores, plantas de interior y viveros, a la que le corresponde una tasa de cotización por actividad de 1,7 %, de acuerdo con el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega que en esa entidad empleadora laboran tres trabajadores: quienes ejecutan la labor de operarios de acuerdo a los contratos de trabajo.
Indica asimismo que, consultado telefónicamente uno de ellos, (que no identifica), respecto a sus labores, señaló que mantienen las plantas, arbustos y árboles que venden, lo que significa cortar, podar, sacar patillas, etc.
Prosigue señalando que, de las actividades económicas que dicha entidad empleadora registra, a saber, n° 62535: Árboles y plantas; n° 62541: Flores; n°62522: Artículos típicos (artesanía) y n° 11171: Flores, plantas de interior y viveros, dicho Instituto estima que la que mejor representa y engloba a las anteriores es la última, por lo que no corresponde efectuar cambio alguno en sus registros.
Por tanto, estima que corresponde aplicar la tasa de cotización adicional de 1,7 % a dicha entidad empleadora, por el período que discurre entre enero de 2004 y diciembre de 2005, por la actividad económica n° 11171, al no haber presentado los requisitos de rebaja en los plazos estipulados en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que de acuerdo con el artículo 4° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.744, deberán entregar en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad, entendiéndose por tal aquella que constituya su objeto principal. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que presten servicios en cada una de ellas.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar a ese Instituto que no es suficiente que por una llamada telefónica efectuada a uno de los trabajadores, que no se individualiza, se determine la actividad principal de la entidad empleadora.
Por tanto, ese Instituto deberá investigar con mayor acuciosidad si la actividad principal de la mayoría de los trabajadores es mantener las plantas, arbustos y árboles que venden, lo que significa cortar, podar, sacar patillas, etc., todo lo cual corresponde al código n° 11171, analizando los contratos de trabajo de los tres trabajadores, efectuando entrevistas a los mismos y al empleador y recopilando cualquier otro antecedente que sirva para determinar si ha habido algún cambio en la actividad principal de la entidad empleadora
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 4 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4
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