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2243-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Esa Mutual ha expuesto que ., se niega a reembolsarle el valor de las prestaciones médicas otorgadas a un trabajador, para evaluar clínica y radiológicamente su patología de tendinitis del supraespinoso de hombro derecho, que le permitieron determinar que ella era de origen común y lo derivarlo a esa Isapre, conforme al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Hace presente que por Oficio N° 10048, de 23 de marzo de 2001, esta Superintendencia declaró que la referida patología era de origen común, instruyendo a la mencionada Isapre otorgar al interesado las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho.
Acompaña carta de la mencionada Isapre en la que señala, que no le correspondería efectuar el reembolso que le fue requerido, aduciendo que las prestaciones fueron otorgadas el 16 de noviembre de 2000, esto es, con anterioridad a la emisión de la Circular N°1974 de 22 de febrero de 2002.
Al respecto, este Organismo señala que la situación de la especie se produjo con anterioridad al cambio hermenéutico, que determinó que el costo de las prestaciones otorgadas por un organismo administrador de la Ley N°16.744 a un trabajador por concepto del estudio de una probable enfermedad profesional, una vez que se determinara su etiología común debía ser financiado por el respectivo régimen de salud. Por ello, no corresponde el cobro formulado por esa Mutual, toda vez que los cambios en la jurisprudencia administrativa no pueden producir efectos retroactivos, por razones de certeza jurídica.
En efecto, esa Asociación le otorgó las prestaciones médicas al trabajador en el entendido que el costo del estudio de una probable enfermedad de origen profesional era asumido por los organismos administradores de la Ley N°16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/02/1994 Dictamen 2243-1994 Servicios de Bienestar D.L. Nº 249, de 1973; Ley Nº 19.185; Ley Nº 19.267; Ley Nº 19.086; Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Hace presente que por Oficio N° 10048, de 23 de marzo de 2001, esta Superintendencia declaró que la referida patología era de origen común, instruyendo a la mencionada Isapre otorgar al interesado las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho.
Acompaña carta de la mencionada Isapre en la que señala, que no le correspondería efectuar el reembolso que le fue requerido, aduciendo que las prestaciones fueron otorgadas el 16 de noviembre de 2000, esto es, con anterioridad a la emisión de la Circular N°1974 de 22 de febrero de 2002.
Al respecto, este Organismo señala que la situación de la especie se produjo con anterioridad al cambio hermenéutico, que determinó que el costo de las prestaciones otorgadas por un organismo administrador de la Ley N°16.744 a un trabajador por concepto del estudio de una probable enfermedad profesional, una vez que se determinara su etiología común debía ser financiado por el respectivo régimen de salud. Por ello, no corresponde el cobro formulado por esa Mutual, toda vez que los cambios en la jurisprudencia administrativa no pueden producir efectos retroactivos, por razones de certeza jurídica.
En efecto, esa Asociación le otorgó las prestaciones médicas al trabajador en el entendido que el costo del estudio de una probable enfermedad de origen profesional era asumido por los organismos administradores de la Ley N°16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/02/1994 Dictamen 2243-1994 Servicios de Bienestar D.L. Nº 249, de 1973; Ley Nº 19.185; Ley Nº 19.267; Ley Nº 19.086; Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744