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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 22583-2010

16 abr 2010

Destinatario

ISAPRE

Texto completo

1.- La Isapre a su cargo se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por haber calificado como de origen común y no como un siniestro del trabajo en el trayecto, el accidente que sufriera su afiliada, doña, el día 18 de junio de 2009, que dio origen a las licencias médicas N°s.883, 523 y 940, con reposo entre el 19 de junio y el 4 de julio de 2009, con diagnóstico "Obs. Fractura de escafoides mano derecha - Contusión mano derecha".

Hace presente que la trabajadora se desempeña como ejecutiva del Banco y que sufrió la lesión cuando se dirigía a su casa desde su trabajo. Indica que la lesión se produce en la Estación Santa Ana del Metro, cuando sufre una caída en el andén con apoyo dorsal de la mano contra el piso.

Señala que es evaluada por la Mutualidad, la cual la deriva a su sistema previsional común, debido a que la trabajadora no cuenta con medios probatorios del accidente.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó, en síntesis, que la trabajadora ingresó al Hospital del Trabajador el 19 de junio de 2009, a las 08:42 horas, indicando que el día anterior, a las 18:30 horas, cuando se desplazaba desde su lugar de trabajo, ubicado en Avda. Vicuña Mackenna , hacia su habitación, situada en calle , Vitacura, resultó lesionada en su mano derecha al tropezar y caer al descender del Metro en la Estación Santa Ana, donde hace transbordo a un taxi colectivo para continuar a su domicilio.

Indica que, una vez aclaradas las circunstancias del hecho, y complementado por la entidad empleadora lo relatado por la trabajadora, reconsideró su rechazo anterior por falta de medios probatorios, resolviendo que corresponde otorgar a la Sra., la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744, dado que el evento efectivamente corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto directo, debiendo otorgarse a la trabajadora todas y cada una de las prestaciones médicas y económicas a que tenía derecho por esa causa.

3.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia ratifica lo obrado por la Mutualidad, y declara que corresponde otorgar a la trabajadora la cobertura de la Ley N°16.744, por haber sufrido un accidente de trayecto, debiendo además reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas en su régimen previsional de salud común.

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