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SUSESODictamen12 de abril de 2013

22877-2013

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE

Normas citadas

  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Texto

1.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, solicitó a esta Superintendencia, al tenor de lo expresado en el Oficio N° 58.415 de 2010, que se precise si corresponde a ese Servicio de Salud o esa Secretaría Regional Ministerial de Salud, reembolsar a la Asociación Chilena de Seguridad el valor de las prestaciones otorgadas a trabajadores afiliados a FONASA, por dolencias cuyo origen profesional esa Mutualidad ha descartado, formulando el cobro respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, según se desprende de la nómina que a modo ilustrativo adjunta.
De igual forma, solicita se le indique si procede rechazar las cartas de cobranza que la referida Asociación ha enviado en forma extemporánea en alusión, según se colige, a lo establecido en la letra c) del punto N° 4, de la Circular N° 2.229, de 17 de agosto de 2005, - que regula la aplicación del citado artículo 77 bis - el cual dispone:
"Los organismos administradores deberán enviar sus cartas de cobranza dentro del mes siguiente al del término de las prestaciones".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en primer término, que tal como se expresa en el Oficio N° 29.801, de 2005 y reitera en el N° 46.334, de 2010, son los Servicios de Salud los que deben reembolsar a las Mutualidades de Empleadores el valor de las prestaciones dispensadas a trabajadores afiliados a FONASA, por afecciones cuyo origen común no se cuestiona.
De acuerdo a lo expresado en el Oficio N° 11.481, de 20 de febrero de 2013 de este Servicio - que alude a las gestiones (mesa de trabajo y acuerdo de colaboración) destinados a solucionar la deuda que, por el mismo concepto, mantiene otro Servicio de Salud con la Asociación Chilena de Seguridad -, tal criterio lo comparten el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Director del FONASA.
3.- En consecuencia, este Organismo declara que corresponde a ese Servicio de Salud reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas por las Mutualidades de Empleadores, a trabajadores afiliados a FONASA, por dolencias de origen no laboral, sin que obste a dicho reembolso, el que los cobros hayan sido formulados una vez vencido transcurrido el plazo que establece la letra c) del Punto N° 4, de la Circular N° 2.229, de 2005, toda vez que dicho término sólo ha sido establecido por esta Superintendencia como una medida de orden administrativo, en virtud de las facultades de regulación que le competen en materia del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
Finalmente, esta Servicio lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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